Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0144
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 8 DE TORREJÓN DE ARDOZ EDICTO En el juicio verbal a desahucio por falta de pago número 365 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es del siguiente: Auto Magistrada-juez de primera instancia, doña María Teresa Rubio Carrero.—En Torrejón de Ardoz, a 14 de mayo de 2009. Parte dispositiva: 1. Se admite a trámite la demanda sobre reclamación de rentas y desahucio de la finca sita en carretera de Fresno, número 7, primero B, de Daganzo de Arriba, presentada por la procuradora señora María Jesús Llamas Villar, en nombre y representación de don Antonio Moreno Alto y de don Ramón Moreno Alto, frente a don Andrzej Szewelanczyk y don Jolanta Pasek, demanda que se sustanciará por las reglas del juicio verbal. 2. Dese traslado de la demanda a las partes demandadas, con entrega de copia de la misma y de los documentos. 3. Cítese a las partes para la celebración de la vista, que tendrá lugar en la Sala de vistas de este Juzgado, sita provisionalmente en avenida de las Fronteras, sin número, el día 8 de junio de 2009, a las trece a quince horas. 4. Se señala para que tenga lugar el lanzamiento solicitado en la demanda el día 20 de octubre de 2009, a las once horas, advirtiéndose a la parte demandada que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos: 1. A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegase interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que hay comparecido si este lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 2. A la parte demandada, que si no comparece a la vista se declarará el desahucio sin más trámites (artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Indíquese a la parte demandada que puede enervar la acción de desahucio, si antes de la celebración de la vista paga al actor o pone a su disposición, en el tribunal o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago (artículos 22 y 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 3. A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. 4. Igualmente, a ambas partes, que si alguna de ellas no asistiere y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiere intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 5. Se indicará también a las partes que en el plazo de tres días siguientes a la recepción de la citación deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación. 6. Hágase saber a la parte demandada que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículos 23 y 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 7. Adviértase a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo, primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación. Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado). En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se pone en conocimiento la presente resolución a don Andrzej Szewelanczyk a los efectos legales oportunos. Torrejón de Ardoz, a 12 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (03/22.029/09) |

