Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0088

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 27
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 598 de 2006-R, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 19 de diciembre de 2009.

Parte demandante, doña Juana María Soriano Sánchez, con abogado don Jesús García Contreras y procurador don Carlos Valero Sáez, y parte demandada, don Azeddine El Haddad, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 598 de 2006, a instancias de doña Juana María Soriano Sánchez, representada por el procurador don Carlos Valero Sáez y defendida por el letrado don Jesús García Contreras, siendo parte demandada don Azeddine El Haddad, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador don Carlos Valero Sáez, en nombre y representación de doña Juana María Soriano Sánchez, frente a su esposo, don Azeddine El Haddad, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, manteniendo como medidas complementarias a esta declaración las establecidas en la sentencia de su separación matrimonial dictada con fecha 16 de julio de 2004 por este órgano judicial, en autos seguidos con el número 706 de 2002, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Azeddine El Haddad.

En Madrid, a 22 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/22.014/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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