Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0087
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 27 DE MADRID EDICTO En el juicio de divorcio contencioso número 519 de 2008-Z, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 29 de abril de 2009. Parte demandante, doña María Francisca Cobo López, con abogada doña Ángela Garrido Bernardo y procurador don Rafael Silva López, y parte demandada, don Rosendo Fray Córdova. La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 519 de 2008, a instancias de doña María Francisca Cobo López, representada por el procurador don Rafael Silva López y defendida por la letrada doña Ángela Garrido Bernardo, siendo parte demandada don Rosendo Fray Córdova, que ha sido declarado en rebeldía. Fallo Estimando la demanda formulada por el procurador don Rafael Silva López, en nombre y representación de doña María Francisca Cobo López, frente a su esposo, don Rosendo Fray Córdova, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento. Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Rosendo Fray Córdova la sentencia. En Madrid, a 22 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (03/22.012/09) |

