Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-07-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090710-0261

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2313 Resolución de 22 de junio de 2009, por la que se hace público el acuerdo relativo al Plan Especial del “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con agua reutilizable”, en el término municipal de El Escorial, promovido por el Canal de Isabel II (Ac. 78/09).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2009, examinó el expediente relativo al Plan Especial del “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con agua reutilizable”, en el término municipal de El Escorial, promovido por el Canal de Isabel II, adoptando acuerdo del siguiente tenor literal:

«En virtud del contenido del informe de 17 de abril de 2009, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en la misma fecha, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

ACORDÓ

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial del “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con agua reutilizable”, en el término municipal de El Escorial, con las condiciones señaladas en el informe, de 17 de abril de 2009, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo

Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial por un período de un mes, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Tercero

Requerir informe, concediendo el mismo plazo de un mes para su emisión, a los siguientes Organismos afectados:

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

— Dirección General del Medio Ambiente (Área Vías Pecuarias). Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

— Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

— Dirección General de Patrimonio Histórico. Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

— Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

— ADIF.

— Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras.

— Dirección General de Ordenación e Inspección. Servicio de Sanidad Ambiental. Consejería de Sanidad.

Cuarto

Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de El Escorial, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de un mes.»

Lo que se hace público para general conocimiento significándose que, en cumplimiento de la normativa vigente, dicho expediente podrá ser examinado, por un período de un mes, en los locales de la Comisión de Urbanismo de Madrid, sitos en el Negociado de Información Urbanística, calle Maudes, número 17, de Madrid, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de Información Pública.

Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido a la Presidenta de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Madrid, a 22 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/22.206/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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