Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090710-0084

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 2 de febrero de 2009, aprobó la ordenanza de precio público del libro “Fuenlabrada Siglo XX” (número 46). En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169 y 179 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones a la aprobación inicial, el expediente queda aprobado definitivamente, procediendo a su publicación resumida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

Propuesta al Pleno municipal para la aprobación de ordenanza de precio público del libro “Fuenlabrada siglo XX”.

Se trata de regular la venta al público del libro “Fuenlabrada Siglo XX”, editado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada a través de la Concejalía de Atención Ciudadana, Comunicación e Innovación.

La edición por considerarla publicación de interés sociocultural tiene como uno de sus objetivos principales el servir como medio para contribuir al arraigo social y cohesión de la población a través del conocimiento de la memoria histórica de su ciudad. Por lo que se considera una publicación de interés social y, en consecuencia, se propone un precio testimonial y módico de venta al público que tienda a cubrir parte de los costes de producción y edición, adjuntando a tal efecto un resumen de dichos costes.

Se propone:

Primero y único.—Aprobar la ordenanza de precio público por la entrega de publicación editada y promovida por el Ayuntamiento de Fuenlabrada “Fuenlabrada Siglo XX”.

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA ENTREGA DE PUBLICACIÓN EDITADA
Y PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA “FUENLABRADA SIGLO XX”

El Ayuntamiento de Fuenlabrada, a través de la Concejalía de Atención Ciudadana, Comunicación e Innovación, ha promovido la edición y publicación del libro “Fuenlabrada Siglo XX”.

La edición, tiene como uno de sus objetivos principales el servir como medio para contribuir al arraigo social y cohesión de la población a través del conocimiento de la memoria histórica de la ciudad de Fuenlabrada. El precio de venta al público cubre los costes de producción y edición.

En consecuencia con todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, que reconoce potestad reglamentaria de las Entidades Locales, así como la consideración de estas entregas de bienes según viene preceptuado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece la presente ordenanza de precios públicos por la entrega de publicación editada y promovida por el Ayuntamiento de Fuenlabrada “ Fuenlabrada Siglo XX” que se regirá por las siguientes normas:

Artículo 1.  Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Fuenlabrada establece precio público por la entrega de publicación editada y promovida por el Ayuntamiento “Fuenlabrada Siglo XX”.

Art. 2.  Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se realicen las entregas de las publicaciones.

El libro “Fuenlabrada Siglo XX” será de distribución gratuita para uso de naturaleza educativa y sociocultural para centros educativos, bibliotecas, entidades sociales y organismos públicos.

Art. 3.  Cuantía de precios públicos.—El precio público será de 3 euros.

Art. 4.  Obligación de pago.—La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace en el momento de la entrega de la publicación.

En el caso de entregas a empresas distribuidoras y a comercios minoristas se podrá diferir la obligación de pago en los términos en que se establezca en los contratos de distribución que en cada caso se articulen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según los plazos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

El Ayuntamiento Pleno lo aprobó por unanimidad.

En Fuenlabrada, a 8 de julio de 2009.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/23.142/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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