Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-07-2009

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090710-0074

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Vigésima Cuarta

EDICTO

Don Manuel Elola Somoza, secretario de la Sección Vigésima Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el rollo de apelación número 1.123 de 2008, seguido por el recurso de apelación de doña María Clara Eugenia Damiana Torres Morenilla, representada por el procurador don Ignacio Martínez Zapatero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2008, en proceso de divorcio número 979 de 2007, siendo la parte apelada en dicho recurso don Robin Rene Echanique Campoverde, se ha dictado la siguiente resolución y que, en su parte bastante, copiada dice así:

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña María Clara Eugenia Damiana Torres Morenilla, contra la sentencia de 28 de marzo de 2008 del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, dictada en el proceso de divorcio número 979 de 2007; seguido con don Robin Rene Chanique Campoverde, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de ser lo procedente conceder el uso del domicilio familiar a los hijos junto con la madre, confirmándose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Y para que sirva de cédula de notificación a la parte apelada don Robin Rene Echanique Campoverde, en desconocido paradero y su fijación en el tablón de anuncios de esta Sección Vigésima Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, expido el presente en Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/7.912/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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