Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-07-2009

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090710-0016

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Transportes e Infraestructuras

2312 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 4 de junio de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación de conductores profesionales y su convocatoria para el ejercicio 2009.

Apreciado error tipográfico en la publicación de la citada Orden, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, ­correspondiente al día 23 de junio de 2009, páginas 37 a 42 (número de inserción 03/20.487/09), se procede a su modificación en los siguientes términos:

En la página 37, primera columna, donde dice:

“Artículo 2

Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden todas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Haber obtenido un permiso de conducir de carácter profesional en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) A estos efectos se considerarán de carácter profesional las siguientes clases de permisos de conducir: C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E.

d) Haber realizado algún curso de formación sobre materias relacionadas con el transporte con una duración mínima de cuarenta horas, distinto de los preparatorios para la obtención del propio permiso de conducir. En otro caso, haber sido contratado por alguna empresa para realizar trabajos de conductor o haber iniciado la actividad de transportista como trabajador autónomo en el período señalado en la letra b). Se considerará cumplido este requisito por las personas que hayan realizado el curso de formación inicial para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP).

e) No haber obtenido subvención de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad en anteriores convocatorias.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.

g) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Debe decir:

“Artículo 2

Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden todas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Haber obtenido un permiso de conducir de carácter profesional en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

A estos efectos se considerarán de carácter profesional las siguientes clases de permisos de conducir: C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E.

c) Haber realizado algún curso de formación sobre materias relacionadas con el transporte con una duración mínima de cuarenta horas, distinto de los preparatorios para la obtención del propio permiso de conducir. En otro caso, haber sido contratado por alguna empresa para realizar trabajos de conductor o haber iniciado la actividad de transportista como trabajador autónomo en el período señalado en la letra b). Se considerará cumplido este requisito por las personas que hayan realizado el curso de formación inicial para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP).

d) No haber obtenido subvención de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad en anteriores convocatorias.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.

f) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

(03/22.805/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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