Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090710-0008

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 20 de junio de 2009, ha acordado la aprobación provisional de:

1.  NUEVA ORDENANZA REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS Y CONDICIONES
DE UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y SERVICIOS CULTURALES Y DE TIEMPO LIBRE

Siendo competencia municipal, por el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, la realización de actividades culturales y de ocupación del tiempo libre, y conforme al artículo 41.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se establece la presente ordenanza.

Artículo 1.  Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de los precios públicos y condiciones de uso de las instalaciones y servicios culturales y de tiempo libre organizadas por el Ayuntamiento, solo o en colaboración con otras Administraciones, o con colectivos, asociaciones o clubes constituidos de acuerdo con la legalidad vigente o con profesionales autorizados.

Art. 2.  Centros y actividades culturales afectados.—A efectos de la presente ordenanza tendrán la consideración de:

— Instalaciones culturales municipales: el Centro Cívico “Francisco Rabal” y la Escuela de Música, así como las instalaciones estables o temporales para espectáculos o atracciones en terrenos de titularidad municipal.

— Servicios y actividades culturales y de ocupación de tiempo libre las clases de música y danza no incluidas en la Escuela Municipal de Música; idiomas, pintura, manualidades, viajes culturales, de promoción de la lectura, cine, vídeo, teatro, recitales, conciertos, exposiciones, jornadas y otras de carácter similar y prestación no obligatoria ni gratuita.

— Utilización privativa de espacios e instalaciones municipales. Podrá autorizarse a instancia de particulares, para actividades acordes y compatibles con el uso público de las instalaciones, sometida al canon que compense el gasto de energía, limpieza y mantenimiento.

Art. 3.  Hecho imponible.—El hecho imponible del presente precio público es la utilización de servicios e instalaciones de carácter cultural y de ocupación de tiempo libre, gestionados directamente o de forma concertada por el Ayuntamiento.

Art. 4.  Obligacion de contribuir.—La obligación de contribuir nace:

1.  En el caso de utilización de las instalaciones, desde el momento de la solicitud de autorización municipal para la misma.

2.  En el caso de seguimiento de cursos, clases o actividades similares, con la formalización de la reserva o matrícula.

3.  En el disfrute de actividades culturales, con la entrada en los recintos en que se realicen.

Art. 5.   Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos del presente precio público:

1.  En la utilización de las instalaciones, quienes las soliciten.

2.  En la prestación de servicios y actividades culturales, los usuarios o espectadores, y, de ser menores, sus madres, padres o tutores.

Art. 6.  Bases y tarifas.

Art. 8.  Pago.—El pago de los precios exigibles en virtud de la presente ordenanza se efectuará:

1.  En los supuestos de utilización de las instalaciones, en los plazos previstos por el Reglamento General de Recaudación, contados a partir de la notificación de la autorización.

2.  Con ocasión de la matrícula o inscripción en aquellas actividades organizadas por el Ayuntamiento, asociaciones o particulares en que se exija tal actuación.

3.  Con ocasión de la entrada a las instalaciones, en el supuesto de espectadores, sin perjuicio de la posibilidad del establecimiento de venta anticipada.

Art. 9.  Las infracciones o defraudaciones referentes a esta ordenanza serán sancionables según lo establecido en la legislación vigente.

Art. 10.  La presente ordenanza estará en vigor desde la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta su modificación o derogación expresa.

2.  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
DE UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS, PISCINAS Y SERVICIOS ANÁLOGOS

Se sustituye el artículo 6 por la siguiente redacción:

Alquiler instalaciones

Piscina “Las Cárcavas”

Temporada de invierno

Lo que se hace público conforme al procedimiento establecido por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de las Haciendas Locales, a fin de que los interesados puedan, durante el mes siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, presentar las reclamaciones y sugerencias al Pleno que estimen oportunas. Caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, este acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

Casarrubuelos, a 20 de junio de 2009.—El alcalde, Julián Sánchez de Diego.

(03/20.884/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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