Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090710-0139

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 401 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Claudia Lavinia Huza, contra la empresa “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 246 de 2009

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Claudia Lavinia Huza, que comparece asistida por el letrado don Jesús Vázquez Montilla, y de otra, como demandados, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido de la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Claudia Lavinia Huza, frente a la empresa “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, debo:

1.o  Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 2 de febrero de 2009.

2.o  Declarar extinguida la relación laboral con efectos de 15 de junio de 2009.

3.o  Condenar a la empresa “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a doña Claudia Lavinia Huza la cantidad de 5.707,80 euros en concepto de indemnización, y la de 4.819,92 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (2 de febrero de 2009) hasta la de la extinción de la relación laboral el 15 de junio de 2009.

4.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En Madrid, a 16 de junio de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta de la entrada en este Juzgado de lo social del anterior escrito.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 16 de junio de 2009.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón, con entrega de la copia acompañada a la parte contraria, y no ha lugar a la diligencia para mejor proveer solicitada por cuanto ya se ha dictado sentencia en las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.687/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090710-0139