Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090710-0053

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCALÁ DE HENARES

LICENCIAS

Al hacer sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 1 de abril de 2009 a don Julio Jiménez Renedo, relativa a la legalización de valla de cerramiento y cubrición en la zona del garaje en la calle Ramón María del Valle Inclán, número 210, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dice literalmente lo que sigue:

Dada cuenta a mi autoridad del escrito de alegaciones presentado por doña Dorotea Navas Burgos, frente a la resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de enero de 2009, por la que se requería la legalización de construcción de valla de cerramiento de fábrica de ladrillo y cubrición en la zona del garaje en la calle Ramón María del Valle Inclán, número 210.

En dicho escrito de alegaciones expone que es dueña del 50 por 100, siendo el propietario del otro 50 por 100 don Julio Jiménez Renedo, no habiendo realizado obras en la vivienda, desconociendo a qué obras se refieren.

Teniendo en cuenta que por resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 16 de abril de 2004 le fue ya requerida a don Julio Jiménez Renedo la legalización, la cual no fue posible notificar, volviéndose a realizar nuevamente.

En cuanto a que no se han realizado obras, existe denuncia de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 25 de febrero de 2008 manifestando la realización de una obra consistente en la construcción de valla de cerramiento de fábrica de ladrillo y cubrición de zona de garaje, obras que quedan suficientemente descritas, y bien estas se hayan realizado por el anterior propietario, lo cierto es que se han efectuado sin licencia municipal, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente (artículo 10.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid), las transmisiones intervivos o mortis causa no modifican la situación jurídica del titular quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este hubiera acordado con la Administracion.

De conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, vengo en decretar:

Primero.—Desestimar las alegaciones formuladas por doña Dorotea Navas Burgos frente a la resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de enero de 2009, con la motivación anteriormente expresada.

Segundo.—Requerir a don Julio Jiménez Renedo para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, a solicitar licencia municipal de construcción de valla de cerramiento de fábrica de ladrillo y cubrición en la zona del garaje en calle Ramón María del Valle Inclán, número 210. Con apercibimiento de que de no hacerlo así, o si la licencia no pudiera ser otorgada por ser contraria a la normativa urbanística vigente, el Ayuntamiento ordenará la demolición de lo indebidamente ejecutado, a costa del interesado, y procederá a impedir los usos a los que diere lugar. Conceder trámite de audiencia y vista del expediente al interesado por un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Significándole al interesado que al finalizar este plazo y vistas las alegaciones que, en su caso, sean realizadas, se dictará la resolución definitiva que corresponda, así como que en caso de no presentar alegaciones en el plazo establecido, esta resolución se elevará automáticamente a definitiva en todos sus términos y consecuencias.

Tercero.—Notifíquese esta resolución al interesado, con la prevención de los recursos que le asisten.

Alcalá de Henares, a 19 de junio de 2009.—El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local (firmado).

(02/8.027/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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