Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090710-0024
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ARANJUEZ ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 16 de junio de 2009, acordó aprobar definitivamente la ordenanza del Área de Servicios para el Desarrollo Personal y Familiar, cuyo texto íntegro es el siguiente: La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”, y que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal. El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local en materia de protección de datos queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica. Por todo lo cual, propongo al Pleno Primero. Creación Se crea la ordenanza y los ficheros de datos de carácter personal contenidos en los anexos I y II de dicha ordenanza. Segundo. El nivel de seguridad de todos ficheros contenidos en los anexos I y II es el nivel de seguridad que aparece en cada uno de ellos, por la naturaleza de los datos contenidos en ellos. Tercero. Medidas de seguridad Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean, cumplirán las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal. Los recursos que por servir de medio directo o indirecto para acceder al fichero y deberán ser controlados son: — Los centros de tratamiento y locales donde se encuentren ubicados los ficheros o se almacenen los soportes que los contengan. — Los puestos de trabajo, bien locales o remotos, desde los que se pueda tener acceso al fichero. — Los servidores y el entorno de sistema operativo y de comunicaciones en el que se encuentra ubicado el fichero. — Los sistemas informáticos o aplicaciones establecidos para acceder a los datos. — Sistemas de “backups” y recuperación de datos. Cuarto. Publicación La presente ordenanza y anexo I de ficheros será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Quinto. Se podrán incorporar y añadir a la ordenanza en el futuro ficheros relacionados con el servicio, y especialmente con las Áreas de Educación y Cultura, previos lo trámites legales necesarios y aprobación por el Pleno. Sexto. Entrada en vigor La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez que se haya expuesto al público durante un mes, según establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y se hayan resuelto posibles reclamaciones. Los anexos son los siguientes: ANEXO l Fichero: UNIVERSIDAD POPULAR. 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsables del fichero: Ayuntamiento de Aranjuez, Delegación de Cultura. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aranjuez, Delegación de Cultura. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: UNIVERSIDAD POPULAR. Datos informatizados solicitantes y destinatarios de prestación de servicios de la Universidad Popular de Aranjuez. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: sistema información Universidad Popular de Aranjuez. 6. Medidas de seguridad que se aplican: básico. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: a) Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono. b) Datos de características personales: nacionalidad, fecha de nacimiento y lugar, sexo. c) Datos académicos y profesionales: estudiante, profesión. d) Datos económicos financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios. 8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos del mismo: gestión de actividades de la Universidad Popular de Aranjuez. 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: solicitantes de los servicios de la Universidad Popular de Aranjuez. 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: a) Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas. b) Procedencia de recogida: formularios. Fichero: ESCUELA DE MÚSICA. 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsables del fichero: Ayuntamiento de Aranjuez, Delegación de Cultura. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aranjuez, Delegación de Cultura. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: ESCUELA DE MÚSICA. Datos informatizados solicitantes y destinatarios de prestación de servicios de la Escuela de Música. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: sistema información Escuela de Música. 6. Medidas de seguridad que se aplican: básico. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: a) Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono. b) Datos de características personales: nacionalidad, fecha de nacimiento y lugar, sexo. c) Datos económico-financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios. d) Datos académicos y profesionales: estudiante, profesión. 8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos del mismo: gestión de la Escuela de Música. Concesión de becas de estudio para la citada Escuela de Música. 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: solicitantes de los servicios de la Escuela de Música. 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: a) Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas. b) Procedencia de recogida: formularios. Fichero: BIBLIOTECAS Y ARCHIVO MUNICIPAL. 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsables del fichero: Ayuntamiento de Aranjuez, Delegación de Cultura. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aranjuez, Delegación de Cultura. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: BIBLIOTECAS y ARCHIVO MUNICIPAL. Datos informatizados solicitantes y destinatarios de prestación de servicios de las Bibliotecas y Archivo Municipal. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: sistema información Bibliotecas y Archivo Municipal. 6. Medidas de seguridad que se aplican: básico. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: a) Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono. b) Datos de características personales: nacionalidad, fecha de nacimiento y lugar, sexo. c) Datos académicos y profesionales: estudiante, profesión. 8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos del mismo: gestión de préstamo de las Bibliotecas y Archivo Municipal. 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: solicitantes de los servicios de las Bibliotecas y Archivo Municipal. 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: a) Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas. b) Procedencia de recogida: formularios. Fichero: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Aranjuez, Delegación de Educación. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aranjuez, Delegación de Educación. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: el fichero a crear se denominará fichero de ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. Contará con los datos de carácter personal de niños y niñas de la localidad participantes en las actividades extraescolares organizadas por la Delegación de Educación, así como de sus padres o tutores. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: base de datos de actividades extraescolares. 6. Medidas de seguridad que se aplican: básico. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: a) Datos de carácter identificativo del niño o niña (nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, firma, imagen, teléfono, DNI, número tarjeta sanitaria). b) Datos de características personales del niño o niña: fecha y lugar de nacimiento, sexo. c) Datos académicos: centro escolar donde está escolarizado, curso y aula. d) Datos de carácter identificativo del padre, madre o tutor (nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, firma, imagen, teléfono, DNI, número tarjeta sanitaria). 8. Descripción del fichero y usos previstos del mismo: datos para la gestión de las actividades extraescolares. 9. Personas sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: todos aquellos niños y niñas que se inscriban en actividades extraescolares organizadas por del Ayuntamiento de Aranjuez, así como de sus padres o tutores legales. 10. Procedencia o recogida de los datos: a través de los padres o representantes legales del niño o la niña o aquellas recogidas en formularios e impresos elaborados a ese respecto. Fichero: BECAS Y AYUDAS. 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Aranjuez, Delegación de Educación. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aranjuez, Delegación de Educación. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: el fichero a crear se denominará fichero de BECAS Y AYUDAS PARA ACTIVIDADES ESCOLARES Y EXTRAESCOLARES. Contará con los datos de carácter personal de niños y niñas de la localidad participantes en las actividades extraescolares organizadas por la delegación de educación, así como de sus padres o tutores. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: base de datos de actividades extraescolares. 6. Medidas de seguridad que se aplican: alto. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: a) Datos especialmente protegidos: salud. b) Datos de carácter identificativo del niño o niña (nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, firma, imagen, teléfono, DNI, número tarjeta sanitaria). c) Datos de características personales del niño o niña: fecha y lugar de nacimiento, sexo. d) Datos académicos: centro escolar donde está escolarizado, curso y aula. e) Datos de carácter identificativo del padre, madre o tutor (nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, firma, imagen, teléfono, DNI, número tarjeta sanitaria). f) Datos económicos financieros del padre, madre o representante legal. 8. Descripción del fichero y usos previstos del mismo: datos para la gestión de becas y ayuda de las actividades extraescolares. 9. Personas sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: solicitantes de becas y ayudas. 10. Procedencia o recogida de los datos: a través de los padres o representantes legales del niño o la niña o aquellas recogidas en formularios e impresos elaborados a ese respecto. 10. Órganos o entidades destinatarias de las concesiones previstas: Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aranjuez. Fichero: PROGRAMA DE CONTROL DE ABSENTISMO ESCOLAR. 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Delegación de Educación del Ayuntamiento de Aranjuez. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Delegación de Educación del Ayuntamiento de Aranjuez. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: el fichero a crear se denominará CONTROL DE ABSENTISMO ESCOLAR. Contará con los datos de carácter personal de niños y niñas de la localidad derivados a este programa por centros escolares, Policía Local, Servicios Sociales o Policía Nacional. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: base de datos de control de absentismo escolar. 6. Medidas de seguridad que se aplican: básico. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: a) Datos de carácter identificativo del niño o niña (nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, firma, imagen, teléfono, DNI). b) Datos de características personales del niño o niña: fecha y lugar de nacimiento, sexo. c) Datos académicos: centro escolar donde está escolarizado, curso y aula. d) Datos de carácter identificativo del padre, madre o tutor (nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, firma, imagen, teléfono, DNI). e) informes emitidos por centros escolares, Servicios Sociales, Policía Local, Policía Nacional. 8. Descripción del fichero y usos previstos del mismo: datos para el control de alumnos absentistas y realización de programas de educativos al respecto. 9. Personas sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: alumnos escolarizados en centros educativos de Aranjuez y que sean derivados a este programa por parte de centros escolares, Servicios Sociales. 10. Procedencia o recogida de los datos: centros escolares, Policía Local, Servicios Sociales o Policía Nacional. 11. Órganos o entidades destinatarias de las concesiones previstas: Delegación de Servicios Sociales, Consejería de Educación, IMMF, Fiscalía del Menor, Defensor del Menor. Fichero: PROGRAMA DE APOYO SOCIOEDUCATIVO. 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Delegación de Educación del Ayuntamiento de Aranjuez. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Delegación de Educación del Ayuntamiento de Aranjuez. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: el fichero a crear se denominará fichero de APOYO SOCIOEDUCATIVO. Contará con los datos de carácter personal de niños y niñas de la localidad derivados a este programa por centros escolares de educación secundara de la localidad. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: base de datos de apoyo socioeducativo. 6. Medidas de seguridad que se aplican: básico. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: a) Datos de carácter identificativo del niño o niña (nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, firma, imagen, teléfono, DNI, número tarjeta sanitaria). b) Datos de características personales del niño o niña: fecha y lugar de nacimiento, sexo. c) Datos académicos: centro escolar donde está escolarizado, curso y aula. d) Datos de carácter identificativo del padre, madre o tutor (nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, firma, imagen, teléfono, DNI). e) informes emitidos por centros escolares y Servicios Sociales. 8. Descripción del fichero y usos previstos del mismo: datos para el control de alumnos que se incorporen a este programa municipal realización de programas de educativos al respecto. 9. Personas sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: alumnos escolarizados en centros educativos de Aranjuez y que sean derivados a este programa por parte de centros escolares y Servicios Sociales. 10. Procedencia o recogida de los datos: centros escolares, Servicios Sociales. Fichero: ESCUELAS EDUCACIÓN INFANTIL Y CASAS DE NIÑOS Y NIÑAS (TITULARIDAD MUNICIPAL). 1. Órgano o autoridad responsable del fichero: Ayuntamiento de Aranjuez, Delegación de Educación. 2. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado. 3. Sistema de información a que pertenece el fichero (si se trata de un fichero informatizado): sistema de información de educación infantil (SIEDI). 4. Medidas de seguridad: medidas de nivel alto. 5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: a) Datos especialmente protegidos: salud, Ley de Calidad de la Enseñanza. b) Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número. Seguridad Social, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma/imagen/datos del padre, madre o tutor. c) Datos de características personales: datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo. d) Datos económico-financieros y de seguros, datos bancarios, datos económicos de nómina. 6. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: gestión de Escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños de titularidad municipal. 7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: niños y niñas matriculados en centros de educación infantil y casas de niños de titularidad municipal, así como sus padres o tutores. 8. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: a) El representante legal del niño o niña, otras personas físicas, distintas del afectado o su representante, registros públicos, Administraciones Públicas. b) Procedimiento de recogida: encuestas o entrevistas, formularios o cupones. 1. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Ministerio de Educación y Cultura y Deportes, otras Administraciones con competencias en la materia. ANEXO II Fichero: HISTORIAS CLÍNICAS DE DROGODEPENDIENTES. 1. Identificación del fichero: contendrá historias clínicas de drogodependientes. Su finalidad es recoger los datos clínicos de drogodependientes para su utilización por parte de los profesionales del Centro de Atención Integral al Drogodependiente (CAID). 2. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia: — Origen de los datos: usuarios del centro y familiares. — Procedencia: propio interesado o representante legal. — Procedimiento: encuesta, entrevista y exploración clínica. — Soporte utilizado: papel. 3. Estructura básica del fichero: — Base de datos clínicos dependientes de los profesionales del CAID. — Otros datos especialmente protegidos (salud, vida sexual). — Relativos a infracciones (penales, administrativos). — Identificativos (DNI, nombre y apellidos, dirección, marcas físicas, Seguridad Social/Mutualidad, teléfono, firma). — Características personales (estado civil, fecha de nacimiento, datos de la familia, nacionalidad, sexo, características físicas/antropométricas). — Circunstancias sociales (alojamiento/vivienda, aficiones/estilo de vida). — Académicos y profesionales (formación/titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional. — Empleo (historial del trabajador). — Económico/financieros (ingresos/rentas). — La estructura del fichero será de carácter mixto (informatizado y manual). 4. Comunicaciones de datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. Consejería de Sanidad. IMSALUD. Órganos jurídicos de España (Juzgados, Fiscalías, SAJIAD). Servicios Sociales de las CC AA de España. Organismos y entidades referentes a menores de España. ONG. Organismos y entidades de España referentes a drogodependencias. 5. Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Aranjuez, Concejalía de Sanidad. 6. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aranjuez, Concejalía de Sanidad. 7. El nivel alto de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RDLOPD. Fichero: LABORATORIO MUNICIPAL. 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Aranjuez, Concejalía de Salud. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aranjuez, Concejalía de Salud. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: LABORATORIO MUNICIPAL. Datos informatizados de los clientes: particulares y organismos públicos que solicitan el servicio de análisis de muestras en el laboratorio y resultados de las pruebas efectuadas en las muestras (medioambientales y alimentos) que aporta el cliente. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: parcialmente informatizado (mixto). 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: base de datos del laboratorio. 6. Medidas de seguridad que se aplican: básico. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección (postal y electrónica) y teléfono. 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: seguimiento y evaluación de los controles analíticos en muestras (medioambientales y alimentos) que aportan los clientes. 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas o jurídicas que presentan muestras (medioambientales o alimentos) para realizar pruebas analíticas en el laboratorio. 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: — Procedencia: el propio interesado o su representante legal. — Procedimiento: l Formularios: solicitud de ensayo/contratos. l Encuesta o entrevista. — Soporte utilizado: l Soporte en papel. l Informático/magnético. 11. Órganos y entidades destinatarias de las concesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: órganos administrativos o judiciales que justificadamente lo soliciten dentro de su ámbito de actuación. Entrada en vigor: las aludidas modificaciones, así como los nuevos ficheros contemplados en la ordenanza, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Aranjuez, a 18 de junio de 2009.—El alcalde-presidente (firmado). (03/20.741/09) |

