Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090710-0258

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobadas por el Ayuntamiento Pleno con fecha 24 de febrero de 2009 las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas para la dinamización y modernización empresarial y comercial, y habiéndose publicado las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123, de 26 de mayo de 2009, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1 de las citadas bases reguladoras, y Decreto de Alcaldía-Presidencia número 6832, de 16 de junio de 2007, de delegación de las competencias en materia de Economía, así como lo dispuesto por el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he resuelto:

1.  Convocar concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a microempresas para la dinamización y modernización empresarial y comercial.

2.  Aprobar el gasto por la cuantía total máxima de las subvenciones, que asciende a 60.000 euros para el que existe el crédito adecuado y suficiente imputable a la partida presupuestaria 401 11103 47000.

3.  El plazo y lugar de presentación de las solicitudes y demás documentación que se indica en el punto siguiente, será de dos meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las Oficinas del Registro municipal, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del promotor o del representante legal, y documento público que acredite la representación alegada en su caso.

b) Fotocopia del NIF o CIF, según proceda.

c) Fotocopia de escritura de constitución (sociedades)

d) Memoria de la actividad realizada, que contenga, como mínimo, la siguiente información (anexo I):

— Datos del solicitante: nombre, actividad, dirección de la actividad y otros datos identificativos.

— Especificación, relación o descripción de los conceptos desarrollados, o a desarrollar, según proceda en relación a los epígrafes A, B, C, D, E, F y/o G del artículo 4, por los que se solicite subvención.

— Relación de las facturas aportadas relacionadas según los epígrafes A, B, C, D, E y/o F del artículo 4.

e) Facturas originales y fotocopia del importe de los gastos subvencionables.

f) Contrato de traspaso si procede.

g) Documento emitido por la entidad bancaria, acreditativo de los gastos financieros generados por los créditos que se hubiesen solicitado si procede.

h) Certificado expedido por el administrador de la sociedad o por el secretario del consejo de Administración, en el que se acredite no estar vinculados o participados por empresas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados a y b) del artículo 2.3 de las presentes bases (solo sociedades).

i) Certificado de Hacienda de estar al corriente de sus obligaciones fiscales (o autorización expresa al Ayuntamiento para la emisión de dicho certificado, anexo IV), y certificado de Seguridad Social de estar al corriente de pago.

k) Declaración jurada de subvenciones solicitadas y/o recibidas por otros organismos públicos o privados, para las mismas acciones, indicando en su caso, el organismo concedente y el importe de las mismas (anexo II).

l) Declaración jurada de no haber incurrido en incumplimientos de anteriores subvenciones concedidas por cualquier Administración (anexo III).

m) Justificante de estar asociado a alguna asociación de empresarios o comerciantes si procede.

En el caso de generación de empleo se presentarán también los siguientes documentos:

a) Fotocopia alta de la empresa en la Seguridad Social.

b) Fotocopia de los contratos de trabajo, debidamente sellados por la Oficina de Empleo (antiguo INEM).

c) Vida laboral de la empresa emitida por la Seguridad Social si se solicita subvención por trabajadores/as.

d) Para acreditar antigüedad en el desempleo de más de seis meses: certificado de antigüedad en desempleo expedido por la Oficina de Empleo.

e) Vida laboral del promotor/es emitida por Seguridad Social si se solicita subvención por el promotor/a.

5.  Los criterios a valorar en las solicitudes presentadas por los interesados serán los siguientes:

Se valorarán los siguientes aspectos:

— Número de años que la empresa lleve instalada (*):

l De cero a dos años: 1 punto.

l De más dos a cuatro años: 2 puntos.

l De más cuatro a seis años: 3 puntos.

l De seis años en adelante: 4 puntos.

(*) Aniversarios cumplidos desde la fecha de inicio de la actividad.

— Inversión realizada o a realizar:

l Hasta 3.000 euros: 1 punto.

l De 3.001 a 9.000 euros: 2 puntos.

l De 9.001 a 18.000 euros: 3 puntos.

l Más de 18.000 euros: 4 puntos.

— Creación de empleo neto*:

l Por cada puesto de trabajo generado: 1 punto.

l Contratación de jóvenes menores de treinta años: 1 punto.

l Contratación de mayores de cuarenta y cinco años: 1 punto.

l Contratación de desempleados/as de más de seis meses: 1 punto.

l Contratación de mujeres: 1 punto.

(*) En caso de concurrencia de dos o más supuestos, se sumarán los puntos correspondientes.

— Empresa promovida y gestionada por*:

l Mujeres: 1 punto.

l Jóvenes menores de treinta años: 1 punto

l Mayores de cuarenta y cinco años: 1 punto

l Desempleados/as de más de seis meses: 1 punto

(*) En caso de concurrencia de dos o más supuestos, se sumarán los puntos correspondientes.

— Ser miembro de una Asociación de empresarios o comerciantes de Alcobendas debidamente registrada: 1 punto.

— Si además la actividad está ubicada dentro del área que a efectos de la nueva división territorial del municipio ha pasado a denominarse Distrito Centro: 1 punto.

En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación se tendrá en cuenta la concesión de otras subvenciones por el mismo concepto, otorgadas por organismos diferentes al Ayuntamiento. En el caso de que se mantuviera el empate, se otorgará la subvención atendiendo al orden de presentación de las solicitudes

6.  La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el concejal-delegado en materia de Empleo, que recabará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los requisitos señalados en el punto quinto de esta convocatoria.

7.  El órgano encargado de resolver será la Concejalía Delegada en materia de Economía, que lo hará en un plazo máximo de seis meses. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada su solicitud de concesión por silencio administrativo.

8.  La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición ante la Concejalía-Delegada de Economía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

9.  Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.

(Los anexos están disponibles en la página www.alcobendas.org en el Departamento de Comercio, Desarrollo Económico y Empleo, o en el Servicio de Atención al Ciudadano).

Alcobendas, a 8 de junio de 2009.— El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/21.187/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090710-0258