Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0187

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 468 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Muñoz Rodríguez y don Manuel Augusto Taveras Figuereo, contra “Aplicaciones Morata, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 10 de junio de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Andrés Muñoz Rodríguez y don Manuel Augusto Taveras Figuereo, contra “Aplicaciones Morata, Sociedad Limitada”, condeno a la citada demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades incrementadas en el 10 por 100 de indemnización legal por mora en el pago de salarios:

a)  A don Andrés Muñoz Rodríguez, 7.557,42 euros.

b)  A don Manuel Augusto Taveras Figuereo, 5.333,21 euros.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración y condena, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ulteriores, si hubiera lugar a ello, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.

Advertencias a las partes:

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Morata, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.641/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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