Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0010

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2299 ORDEN 2547/2009, de 29 de junio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convocan para el año 2009.

La industria agroalimentaria regional es un sector estratégico y relevante en el sector industrial madrileño. Madrid, como fuerte centro logístico de distribución, ha atraído inversiones industriales y ha obligado a la industria madrileña a alcanzar unas cotas de competitividad elevadas ante las exigencias de demanda de grandes volúmenes de producto, de mayor calidad y con mayores garantías ­higiénico-sanitarias.

En el marco de las directrices estratégicas comunitarias, debe animarse a las empresas a seguir invirtiendo en el futuro para la consecución de una industria regional transformadora y comercializadora de productos agrarios tecnológicamente avanzada, basada en empresas técnica y económicamente viables y medioambientalmente sostenibles, preparada para acceder a un mercado cada vez más globalizado.

Se precisa prestar apoyo a las empresas del sector agroalimentario regional para mejorar la posición de las mismas, contribuyendo de este modo a lograr los objetivos de sostenibilidad, crecimiento de crecimiento, empleo y competitividad que se recogen en las Estrategias de Gotemburgo y Lisboa.

El apoyo a la industria agroalimentaria madrileña, en el marco de la medida 123 “Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales”, contemplada en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), y encuadrada en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013 (en adelante PDR-C) se justifica por el hecho de que el citado valor añadido puede aumentarse a través de la modernización y la mejora de la eficacia y eficiencia en la transformación de la producción agrícola y forestal, introduciendo nuevas tecnologías e innovaciones, encontrando nuevas oportunidades de mercado enfocadas hacia la calidad, así como mejorando la protección del medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y el bienestar animal.

Esta ayuda con cofinanciación comunitaria tiene como beneficiarios a las microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, así como a las que no estando incluidas en dicha categoría, tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros (en adelante, empresas intermedias) y, como objeto, apoyar las inversiones materiales e inmateriales que mejoren el rendimiento global de las empresas en algunas de sus fases de transformación y/o comercialización de los productos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, exceptuando del mismo a los productos de la pesca, promoviendo también en el desarrollo de estas empresas de nuevos productos, procesos y tecnologías.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agro­alimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular y convocar, para el ejercicio 2009, las subvenciones dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios.

Artículo 2

Ámbito temporal

El contenido de la presente Orden será de aplicación a la convocatoria del año 2009, siendo el período subvencionable el comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones a la que hace referencia el artículo 6 de la presente disposición y la fecha límite de justificación a la que se hace referencia en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 3

Beneficiarios

1.  Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas (incluidas comunidades de bienes), sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que tengan la condición de:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros).

b) Empresas no contempladas en la categoría anterior que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros (empresas intermedias).

2.  Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 11 de la presente Orden.

3.  No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SECCIÓN SEGUNDA

Alcance y requisitos de la inversión

Artículo 4

Gastos subvencionables

1.  Se consideran subvencionables las inversiones, realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos agrarios establecidas en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y, en concreto:

a) Las inversiones materiales destinadas a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles y la compra de nueva maquinaria, equipos, instalaciones y “software”.

b) las inversiones materiales destinadas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente, y cuando se precise, aumentar la propia producción.

c) La implantación de sistemas de calidad realizados por empresas externas (ISO 9000, ISO 22000, ISO 14000, BRC, IFS, o normas asimilables).

d) Los costes generales, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta el 12 por 100 del gasto mencionado en las letras a), b) y c).

2.  No tendrán la consideración de gasto o inversión subvencionable los relacionados en el apartado 3 del artículo 71 del Reglamento (CE) número 1698/05, entre otros, los siguientes:

a) El IVA, en las condiciones dispuestas en la letra a) del artículo 71.3 del referido Reglamento.

b) La adquisición de terrenos por un coste superior al 10 por 100 del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.

c) La compraventa de terrenos, locales y bienes inmuebles, si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años.

d) Las obras de jardinería y similares.

e) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

f) Los intereses deudores.

g) Las inversiones financiadas mediante leasing.

h) Los trabajos e inversiones iniciados con anterioridad a la fecha de autorización de inicio de las inversiones, salvo:

— Honorarios.

— Estudios de viabilidad, estudios de mercado y otros estudios previos necesarios.

— Adquisición de patentes y licencias.

— Gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción.

— Acopio de materiales de construcción.

En inversiones que lleven parejo obras civiles, la preparación previa del terreno y la cimentación de la misma antes de la presentación de la solicitud no serán subvencionables, si bien no harán el proyecto inadmisible.

3.  De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en los cinco años siguientes desde el momento de la comunicación del fin de la inversión por parte del solicitante que dará lugar a la comprobación de la misma conforme lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 de la presente disposición.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el ­párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 5

Alcance de la inversión

El alcance de la presente subvención es el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, para el cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, siempre que estas inversiones cumplan alguno de los siguientes objetivos definidos en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013:

— Desarrollar en la empresa agroalimentaria una estructura moderna, integral y adecuada.

— Impulsar el acceso y el desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías en la empresa agroalimentaria.

— Adaptar las producciones a las demandas del mercado.

— Avanzar hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria.

Serán subvencionables cualquier inversión, tangible o intangible, que cumpliendo con los requisitos legales vigentes y con los objetivos anteriormente descritos, tiendan a:

— Proteger el medio ambiente.

— Mejorar las condiciones higiénico sanitarias.

— Mejorar los sistemas de control de calidad.

— Favorecer las inversiones innovadoras.

— Desarrollar y aplicar nuevas tecnologías.

— Mejorar el acondicionamiento y presentación de los productos.

— Fomentar la apertura de nuevas salidas del mercado.

— Fomentar la valorización y eliminación de subproductos y residuos.

— Orientar la producción agraria a las tendencias del mercado.

Artículo 6

Requisitos de las inversiones

Las inversiones subvencionables, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, deberán cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y demás normativa de aplicación y desarrollo.

En todo caso, las inversiones subvencionables deberán haberse iniciado con posterioridad a la fecha de publicación de esta Orden. Con este último fin se procederá, por parte del centro gestor, a realizar una visita de comprobación del no inicio de las inversiones y a emitir el informe correspondiente. A estos efectos el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con la suficiente antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del Centro Gestor. En todo caso, la fecha de la visita del Centro Gestor será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.

El Centro Gestor podrá, a la vista de las inversiones objeto de solicitud de ayuda, y siempre que las mismas tuvieran carácter intangible, prescindir de dicha visita, emitiendo el correspondiente informe; la fecha de notificación al interesado de este hecho será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.

Solo podrán optar a la ayuda aquellas inversiones que, de conformidad con el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, cumplan los siguientes requisitos:

— No estén dirigidas al comercio minorista en destino.

— No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

— Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.

En ningún caso podrán concederse ayudas a las inversiones dirigidas a la obtención de productos de imitación de la leche.

SECCIÓN TERCERA

Requisitos de la solicitud

Artículo 7

Solicitudes

1.  Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias dirigirán las solicitudes de ayuda a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org accediendo al enlace de servicios y trámites.

2.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.  Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8

Documentación

1.  Las solicitudes presentadas por las empresas (pymes y empresas intermedias) se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará como original o copia autenticada o fotocopia compulsada, en hojas numeradas y encarpetada de manera que se permita la ampliación o incorporación de nuevos documentos:

a) Datos generales, información económica-financiera e información comercial y técnica de las empresas solicitantes (pymes y empresas intermedias), de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General del Medio Ambiente.

b) Proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, cuando se considere necesario por los Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente para la inscripción de las inversiones subvencionadas en el Registro de Industrias Agrarias.

c) Memoria de las inversiones a realizar acompañada de:

— El capítulo de obra civil, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes se acompañará por presupuestos.

— El capítulo de instalaciones industriales, maquinaria, equipos y “software” informático se acompañará por facturas proforma.

— En el capítulo de gastos generales, los debidos a honorarios profesionales correspondientes a trabajos técnicos, serán respaldados por presupuesto, factura proforma o contrato de haberse formalizado de aquellos que vayan a prestar el servicio.

— En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Deberá justificarse expresamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Declaración de las pymes y empresas intermedias de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

e) En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

f) Declaración del solicitante de no estar incurso la persona jurídica que representa en situación de crisis, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1 de octubre de 2002).

g) Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos dispuestos en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

h) En su caso, documentación justificativa de la condición de pyme del beneficiario, que consistirá en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante, acompañada de:

— Original y copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año debidamente presentadas en el Registro correspondiente y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.

— Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior al de la presente convocatoria, hasta la fecha del registro de la solicitud de subvención.

i) En caso de personas jurídicas:

— Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

— Original y copia del documento nacional de identidad del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.

— Original y copia del código de identificación fiscal de la sociedad o entidad.

— Original y copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año, debidamente presentadas en el Registro correspondiente, y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.

— Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior al de la presente convocatoria hasta la fecha de registro de la solicitud de subvención.

j) En caso de personas físicas:

— Original y copia del documento nacional de identidad y, en su caso, de la persona autorizada y su correspondiente poder.

— Original y copia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Patrimonio del último ejercicio liquidado.

— Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior al de la presente convocatoria hasta la fecha de registro de la solicitud de subvención.

k) En el caso de comunidad de bienes:

— Documento de constitución de la comunidad de bienes, en el que conste las cuotas de participación.

— La solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y deben comprometerse por escrito a mantener la indivisión de la explotación durante un plazo mínimo de seis años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

— Escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.

— Documento nacional de identidad de todos los comuneros.

— Original y copia del poder del representante o apoderado único de la comunidad de bienes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

— Original y copia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Patrimonio del último ejercicio liquidado de cada uno de los comuneros.

— Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior al de la presente convocatoria hasta la fecha de registro de la solicitud de subvención.

l) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un período mínimo de cinco años.

m) En su caso, documento que recoja el compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto.

n) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General del Medio Ambiente solicitará, de oficio, certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

ñ) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

o) Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid o, en su caso, certificado del órgano gestor competente de que no procede dicha inscripción.

2.  La Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

SECCIÓN CUARTA

De las ayudas

Artículo 9

Compatibilidad de las ayudas

Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud de la presente Orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 10

Cuantía de la ayuda

1.  La cuantía de la ayuda no podrá superar el 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable, con las excepciones dispuestas en los apartados siguientes.

2.  Si se trata de inversiones subvencionables por alguno de los siguientes conceptos, la cuantía de la ayuda establecida en el apartado anterior podrá incrementarse mediante incrementos del 5 por 100 sobre coste de la inversión por cada uno de los siguientes conceptos que confluyeran en el proyecto de inversión, hasta el límite máximo del 40 por 100 de intensidad total de ayuda:

— Inversiones realizadas por las pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias en municipios rurales definidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 y que se relacionan en el Anexo II de la presente disposición.

— Inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias.

— Inversiones realizadas empresas (pymes y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en, al menos, un 30 por 100 del sector primario de la Comunidad de Madrid. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores de la Comunidad de Madrid.

— Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e inscritas en el Comité de Agricultura Ecológica.

3.  La aportación, en todo caso, del beneficiario no podrá ser inferior al 60 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en el caso de las pymes, ni del 80 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en empresas que no siendo pyme tengan un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros o menos de 750 empleados.

4.  La cuantía final de la ayuda, así como los incrementos porcentuales previstos anteriormente, quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias existentes, de tal forma que si se superasen las disponibilidades presupuestarias, ningún beneficiario podrá percibir una cuantía de ayuda que supere en un 20 por 100 el crédito de la convocatoria. Si finalmente existiese crédito disponible, el porcentaje establecido en un 20 por 100 del crédito de la convocatoria podrá incrementarse hasta agotar el presupuesto establecido.

5.  La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

6.  La comisión de evaluación a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden, una vez valoradas las solicitudes presentadas, podrá denegar la ayuda a expedientes que, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en esta base reguladora, no alcancen por falta de disponibilidad presupuestaria un mínimo del 10 por 100 de intensidad total de ayuda.

7.  Excepcionalmente, la comisión de evaluación citada en el apartado anterior, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, de la dotación presupuestaria de la convocatoria, reduciendo proporcionalmente la intensidad de la ayuda a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 11

Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden deberán contribuir a la consecución de uno o más de los objetivos generales previstos en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con los objetivos que para esta medida establece el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, y que son:

— Apoyar las inversiones materiales e inmateriales que mejoren el rendimiento global de las empresas en algunas de sus fases de transformación y/o comercialización de los productos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, exceptuando del mismo a los productos de la pesca.

— Promover el desarrollo en estas empresas de nuevos productos, procesos y tecnologías.

Artículo 12

Criterios de concesión

1.  En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en el apartado siguiente.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en proyectos cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia los que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio contenido en la letra a) del apartado 2 del presente artículo, y, si persiste el empate, se seleccionará el de registro de entrada más antiguo.

2.  Los criterios de concesión, debidamente ponderados, que deben aplicarse, serán los alegados por los solicitantes y valorados por el órgano colegiado de evaluación de proyectos sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección, siendo los siguientes:

a) Creación de empleo estable, con una valoración máxima de 20 puntos, teniéndose en cuenta el siguiente indicador: Nuevas contrataciones indefinidas vinculadas al proyecto subvencionado, otorgando 0,50 puntos a cada empleo fijo y 0,50 adicional si la contratación fija se realiza con mujeres.

b) Inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias: 20 puntos.

c) Inversiones en municipios rurales definidos en el vigente Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 y que se relacionan en el Anexo II de la presente disposición: 10 puntos.

d) Inversiones en empresas de transformación acogidas a la agricultura ecológica: 10 puntos.

e) Inversiones en empresas cuya materia prima de transformación proceda directamente en, al menos, un 30 por 100 del sector primario de la Comunidad de Madrid, con 10 puntos. Para empresas nuevas se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores de la Comunidad de Madrid.

f) Inversiones en empresas con sistemas voluntarios de calidad debidamente implantados y certificados: 10 puntos.

g) Inversiones dirigidas a minimizar el impacto ambiental más allá de las exigencias legales establecidas, con 10 puntos.

h) Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos y en la industria: 10 puntos.

Artículo 13

Justificación y pago de las ayudas

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias beneficiarias justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión que no superará el 30 de septiembre de 2009.

2.  Los expedientes de ayuda tendrán carácter anual, pudiendo desarrollarse las inversiones desde las fechas que se determinan en los párrafos 2 y 3 del artículo 6 de la presente disposición que, en todo caso deberán ser posteriores a la fecha de emisión del Informe o Acta de no inicio de las inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de justificación que establezca la orden de concesión y que no superará el 30 de septiembre de 2009. Cuando la inversión a realizar exigiera que el plazo de ejecución y/o pago de la inversión superara la fecha prevista anteriormente, podrán realizarse anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando se afiance mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, Aval Madrid, u otras sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, por el importe total del anticipo más los intereses de demora. Previo al pago, el beneficiario acreditará que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. En este supuesto, la documentación que se detalla en el apartado 3 deberá presentarse en el plazo que se fije en la Orden de concesión, que no superará en nueve meses, la fecha de justificación prevista en el apartado 1.

3.  Para proceder al pago total de las ayudas, o a la liberación del aval bancario depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, las pymes y empresas intermedias beneficiarias deberán presentar, en los modelos oficiales que establezca la Dirección General del Medio Ambiente, y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, la siguiente documentación:

a) Declaración de las inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos, en relación a la ayuda concedida, indicando su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada de los planos necesarios, cuando así lo requieran los Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente para identificar la inversión subvencionada.

c) Justificación de los gastos y pagos realizados:

— Facturas justificativas de la inversión realizada: Aun cuando el beneficiario aporte copia compulsada de las mismas deberá presentar los originales de dichos documentos a efectos de su estampillado por la Dirección General del Medio Ambiente.

— Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago: Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo. Así, no se admitirán como justificantes de pago de las inversiones subvencionadas aquellos que se hayan realizado en efectivo, por importe superior a 600 euros. Asimismo, no se admitirá más de un pago en metálico por importes iguales o inferiores a una misma factura.

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General del Medio Ambiente solicitará, de oficio, certificado acreditativo de que las pymes y empresas intermedias beneficiarias de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.

g) VILEM del período comprendido desde el día siguiente a la fecha de solicitud de ayuda y la fecha de solicitud del pago. En el caso de que existiese compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto por parte del solicitante de la ayuda aportar contratos de trabajo acreditativos de las nuevas contrataciones, habiéndose dado de alta en la Seguridad Social a los nuevos contratados en el mismo período del VILEM solicitado.

h) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión, sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

4.  El pago de la ayuda o, en su caso, la devolución del aval, estará supeditado a la comprobación material de la inversión, por lo que la Dirección General del Medio Ambiente, una vez recibida la documentación relativa a la justificación y pago de la ayuda procederá a realizar una visita de comprobación material de las inversiones, levantando el acta correspondiente según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el resto de la normativa vigente en la materia.

5.  Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del presente artículo, el pago total de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

6.  Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada, o a requerir, en los anticipos a cuenta, la devolución de la parte proporcional a los gastos no realizados. Hasta tanto no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.

En el caso de incumplimiento de alguno de los conceptos que dieron lugar a incrementos adicionales de ayuda, de conformidad al artículo 9.2 de la presente Orden, y siempre que no se alteren los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento, se reducirá el importe de la subvención que finalmente haya de percibir el beneficiario, o a requerir el importe a reintegrar en el caso de los anticipos a cuenta, en la cuantía correspondiente al incremento de la ayuda que se pudiera haber producido conforme a lo indicado en dicho artículo.

7.  El pago de las ayudas se efectuará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias contempladas en el apartado 1 del artículo 21 de la presente Orden.

SECCIÓN QUINTA

Instrucción y control

Artículo 14

Instrucción

1.  El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3.  Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán a la comisión de evaluación que se cita en el artículo siguiente.

4.   Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas (pymes y empresas intermedias) solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Artículo 15

Evaluación

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes presentadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias de esta línea de ayudas se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por el Director General del Medio Ambiente o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que este designe, que ejercerá de Presidente, y seis vocales, siendo uno de ellos representante de la Secretaría General Técnica, y cinco funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, así como un Técnico de la Dirección General del Medio Ambiente designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La comisión de evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas por las pymes y empresas intermedias una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos y el Director General del Medio Ambiente elevará una propuesta técnica de adjudicación a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 16

Control, seguimiento e incumplimiento

1.  La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2.  Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

3.  Las pymes y empresas intermedias beneficiarias de las ayudas sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Igualmente estará sometido al régimen de controles administrativo, sobre el terreno o a posteriori, contemplados en el Reglamento (CE) número 1975/2006

4.  Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

5.  Las empresas (pymes y empresas intermedias) beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en el Reglamento (CE) número 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre.

6.  Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

7.  Se procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEADER y de los importes recibidos por beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) número 1290/2005, modificado por el Reglamento (CE) número 1437/2007 del Consejo.

SECCIÓN SEXTA

Publicidad y modificación

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas intermedias beneficiarias de las ayudas quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Por ello, harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por todo ello se deberá colocar una placa explicativa, en lugar claramente visible, para aquellas operaciones cuyo coste total sea superior a 50.000 euros, una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y la incorporación del lema explicativo del papel desempeñado por la Comunidad Europea “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

La Dirección General del Medio Ambiente, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Artículo 18

Modificación de proyectos

Toda modificación de proyecto que se pretenda llevar a cabo por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas intermedias beneficiarias deberá ser comunicada.

En caso de modificaciones, consistentes en variaciones no sustanciales, que no alteren las condiciones de concurrencia existentes en el momento de concesión de la ayuda, deben ser autorizados por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid, previa solicitud y justificación de las empresas beneficiarias, salvo que se trate de simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle, en los que sería suficiente la comunicación al órgano competente en tiempo y forma.

Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en la concesión de la ayuda, pero que no alteren los condicionantes de concurrencia existentes en dicho momento, deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para ello, las empresas beneficiarias deberán presentar solicitud de modificación detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describa el presupuesto de la inversión y los cambios propuestos.

El Director General del Medio Ambiente queda facultado para autorizar dichas modificaciones, que no tendrán incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo establecido en la ayuda concedida.

SECCIÓN SÉPTIMA

Resolución

Artículo 19

Resolución

1.  La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas a las empresas (pymes y empresas intermedias). La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida, haciendo constar de forma individualizada los porcentajes e importes de dicha cuantía cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Madrid, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y los recursos procedentes. En la Orden se hará constar la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Orden.

La resolución de concesión de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2.  La resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.  Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

4.  Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Artículo 20

Plazo de presentación de solicitudes

Se convocan para el año 2009 las ayudas públicas destinadas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para fomentar las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios en la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 21

Financiación

1.  La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuarán con cargo a la Partida 79000 del Programa de Gastos 601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe para el año 2009 de 3.440.000 euros.

2.  Las ayudas convocadas en la presente Orden serán financiadas conforme a lo establecido en el mencionado Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, siendo cofinanciadas en función de lo establecido en tales medidas normativas, en particular, en lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 para la Comunidad de Madrid aprobado por Decisión Comunitaria de 16 de julio de 2008, sobre criterios y condiciones de cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) y de la Comunidad de Madrid (CM), y que se recogen en los correspondientes cuadros financieros, respondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos a los siguientes porcentajes: FEADER, 30 por 100; MARM, 45 por 100, y CM, 25 por 100.

Artículo 22

Resolución convocatoria año 2009

La resolución y notificación se producirá en el plazo máximo de seis meses desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 23

Recursos y reclamaciones

1.  Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden 994/2007, de 19 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las bases de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios de la Comunidad de Madrid y se convocan en el año 2007, salvo las actuaciones pendientes derivadas de dicha convocatoria hasta la completa extinción de sus efectos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal. Así como por los Reglamentos (CE) 1698/2005, 1290/2005, 1974/2006, 1975/2006 y 1848/2006.

Segunda

Habilitación normativa

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de junio de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/22.797/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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