Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0128

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE COSLADA

EDICTO

Don Efraín Fernández Martínez, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Coslada.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio número 753 de 2008, seguidos a instancias de “Transportes Estébanez, Sociedad Limitada”, doña Lucía Sánchez Durán, declarada en rebeldía, en los cuales se ha dictado sentencia con fecha 22 de mayo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Meza Herrero, en representación de la mercantil “Transportes Estébanez, Sociedad Limitada”, contra doña Lucía Sánchez Durán, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes y el despacho solicitado, acordando, en su consecuencia, que la parte demandada, dentro de plazo legal, deje libre, vacío y expedito, a disposición de la actora, el inmueble sito en la localidad de Velilla de San Antonio, calle Alamillos, número 3, con apercibimiento de lanzamiento a practicar el día 30 de julio de 2009, a las diez horas de su mañana; en el caso de que el demandado no desalojara dicho inmueble voluntariamente, y no fuera recurrida la presente sentencia, siempre que lo solicitare el demandante en la forma legalmente establecida, siendo en este caso requerido a fin de que proceda a la retirada de los bienes de su propiedad que existieran en el interior de la vivienda dentro de un término de dos días, bajo apercibimiento de que, en todo caso, se considerarán abandonados a todos los efecto.

Le condeno, asimismo, a que abone a la parte actora la cantidad de 389.723,80 euros, los que se incrementarán en la forma determinada en el fundamento cuarto de la presente resolución.

Le condeno, finalmente, al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación de la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles contra la misma podrán preparar antes este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, advirtiendo a la demandada que no se le admitirá recurso si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener y satisfacer las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Lucía Sánchez Durán se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Coslada, a 25 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/8.017/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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