Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0249

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GARGANTA DE LOS MONTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y tras la exposición pública sin que se presentasen reclamaciones y/o alegaciones, se considera definitivamente aprobado el acuerdo del Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2009, de aprobación de la siguiente ordenanza:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA
DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.  Fundamento.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, todos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos.

Art. 2.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de oficio o a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de los que entienda la Administración o las autoridades municipales, siempre con estricta sujeción a las limitaciones y condiciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y por la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

1.  A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

2.  No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por lo que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

3.  La obligación de contribuir nace por la presentación del escrito, petición o documento del que haya de entender la Administración o, en su caso, en el momento de expedir el documento cuando se efectúe de oficio.

Art. 3.  Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a quienes afecte o beneficie, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible de esta tasa, así como las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4.  Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Art. 5.  Exenciones.—Dado el carácter de tasa por realización de un servicio administrativo, no se concederá exención ni bonificación alguna, excepto la expedición de documentos que se soliciten en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita y las que a continuación se relacionan:

El Estado, las Administraciones Públicas y demás entes públicos territoriales e institucionales, estarán exentos de las tasas de inscripción catastral cuando actúen en interés propio y directo para el cumplimiento de sus fines y de la acreditación catastral, siempre que, además, necesiten disponer de información catastral para el ejercicio de sus competencias.

Estas exenciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados.

Estas mismas entidades estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, en los supuestos de entrega y utilización de in-formación catastral, cuando dicha información se destine a la tramitación de procedimientos iniciados a instancia de parte 
que tengan por objeto la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Asimismo, estarán exentas de esta última tasa, las instituciones que soliciten la información catastral para la tramitación de los procedimientos de asistencia jurídica gratuita, y los notarios y registradores, respecto a los relativos a la gestión de la referencia catastral, en los casos previstos en los artículos 51.3 y 53.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Art. 6.  Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente de forma individual por cada persona física o jurídica.

1.  La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación a su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

2.  Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Artículo 7.  Tarifas. — Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:

1.  Certificaciones de residencia, empadronamiento o de otros extremos referentes al padrón de habitantates: 0,50 euros.

2.  Certificaciones respecto a extremos de padrones tributarios: 2 euros.

3.  Certificaciones de acuerdos y decretos: 2 euros.

4.  Certificaciones o informes urbanísticos: 3 euros.

5.  Certificaciones catastrales: 6 euros.

6.  Otras certificaciones o informes: 2 euros.

7.  Trabajos en reprografía y similares:

— Fotocopias a partir de un original en papel:

l Formato DIN A4: 0,10 euros.

l Formato DIN A3: 0,20 euros.

8.  Envío de faxes:

— Primera página enviada: 0,60 euros.

— Siguiente enviadas y recibidas: 0,30 euros.

Art. 8.  Devengo.—1.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2.  En los casos a que se refiere el numero 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio, o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

3.  Se exigirá el depósito previo de la tasa, que deberá abonarse en el momento de solicitarlo. No se entregará documento alguno de los regulados en esta ordenanza sin que haya sido previamente abonado.

Art. 9.  Infracciones y sanciones.—1.  En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

2.  La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Garganta de los Montes, a 16 de junio de 2009.—El alcalde, Rafael Pastor Martín

(03/20.941/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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