Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0232

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MURCIA

EDICTO

Don Pascual Sáez Doménech, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita proceso número 43 de 2009, seguido a instancias de don Libardo Rodríguez Soto, contra “Productos Dermotricológicos, Sociedad Limitada”, sobre despido, habiendo recaído la siguiente resolución:

Sentencia

En Murcia, a 31 de marzo de 2009.—Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Libardo Rodríguez Soto, contra “Productos Dermotricológicos, Sociedad Limitada”, debo declarar la improcedencia del despido producido el 26 de noviembre de 2008, y condeno a la empresa a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones o le indemnice con la cantidad de 106,25 euros, y en todo caso al abono de salarios de trámite en cuantía de 28,33 euros al día desde la fecha del despido hasta la formulación de la opción, que deberá formalizarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. De los salarios de trámite se podrán descontar aquellas cantidades que el actor hubiera percibido de haber prestado servicios durante dicho período.

Se condena al Fondo de Garantía Salarial en sus límites.

De los salarios de trámite se podrá descontar en ejecución de sentencia aquellas cantidades que el actor hubiera percibido, por cuenta de un tercero, por trabajos realizados durante tal período.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, anunciándolo ante este Juzgado, y obliga al ente gestor a presentar certificación administrativa de que comienza el pago de la prestación y de que lo proseguirá durante la tramitación del recurso. En cuanto a la empresa condenada que para hacer uso de este derecho deberá ingresar la cantidad a que el fallo se contrae en la cuenta establecida por este Juzgado en “Banesto”, sito en la avenida de la Libertad, sin número, edificio “Clara”, de esta ciudad, número de cuenta 3092000065/0043/09; asimismo, deberá constituir un depósito de 150,25 euros (25.000 pesetas) en la mencionada entidad bancaria y número 3092000067/0043/09, acreditándolo mediante el oportuno resguardo, sin cuyo requisito no le será admitido el recurso, y designar un domicilio en la sede de la referida Sala del citado tribunal a efectos de notificación para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 195 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la parte demandada “Productos Dermotricológicos, Sociedad Limitada”, que últimamente tuvo su domicilio en esa localidad, y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido el presente para su inserción y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole saber que las próximas notificaciones se verificarán en estrados de este Juzgado.

En Murcia, a 27 de mayo de 2009.—El secretario judicial, Pascual Sáez Doménech.

(03/21.451/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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