Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0227
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA EDICTO Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba. Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 26 de 2009, dimanante de autos números 128 de 2008 y 173 de 2009 (acumulados), en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancias de doña Yolanda Moriche Pérez, doña María del Carmen González Tapiador y doña María Elena Bobacka Sánchez, contra “Grupo Avanza-Eventos, Sociedad Limitada”, habiéndose dictado auto de insolvencia de 10 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Declarar a la ejecutada “Grupo Avanza-Eventos, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia, con carácter provisional, por importe de 4.287,99 euros de principal, de los que corresponden: 1. Doña Yolanda Moriche Pérez: 1.137,63 euros. 2. Doña María del Carmen González Tapiador: 1.516,84 euros. 3. Doña María Elena Bobacka Sánchez: 1.633,52 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, y que transcurrido dicho término, si no manifiestan alegación alguna, se procederá al Archivo provisional de las actuaciones. Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco de Asís Durán Girón, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba. Doy fe.—La secretaria (firmado).—Elmagistrado-juez sustituto de lo social (firmado). Y para que sirva de notificación en forma a “Grupo Avanza-Eventos, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras por las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Córdoba, a 10 de junio de 2009.—La secretaria judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz. (03/21.455/09) |

