Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0215
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 634 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Michel Alexandra Gelabert Calendario, don Pablo Gata Medina, don Jesús López de Coca López, don Ismael Nieto Arjona, don Damián Gata Medina, doña María Isabel Caballo Caballo, don Vaselín Dimitrov Vasilev, don Asdrúbal Octavio Álvarez Vélez, con Mariano Fernández Centeno, don Javier Arévalo Hernández, don Juan Luis García Rubio y doña Yenifel Yane Mejía Candelario, contra la empresa “Fercab Instalaciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente: Sentencia número 26 de 2008 En Móstoles, a 22 de enero de 2008.—La ilustrísima señora doña María del Carmen López Hormeño, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 634 de 2007, seguidos entre las partes: de una, como demandantes, doña María Isabel Caballo Caballo, don Vaselín Dimitrov Vasilev, don Asdrúbal Octavio Álvarez Vélez, don Mariano Fernández Centeno, don Javier Arévalo Hernández, don Juan Luis García Rubio, doña Yenifel Yane Mejía Candelario, don Michel Alexandra Gelabert Candelario, don Pablo Gata Medina, don Jesús López de Coca López, don Ismael Nieto Arjona y don Damián Gata Medina, representados por el letrado señor Córdoba, y de la otra, como demandados, “Fercab Instalaciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada señora Carballo; sobre despido. Fallo Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña María Isabel Caballo Caballo, don Vaselín Dimitrov Vasilev, don Asdrúbal Octavio Álvarez Vélez, don Mariano Fernández Centeno, don Javier Arévalo Hernández, don Juan Luis García Rubio, doña Yenifel Yane Mejía Candelario, don Michel Alexandra Gelabert Candelario, don Pablo Gata Medina, don Jesús López de Coca López, don Ismael Nieto Arjona y don Damián Gata Medina, frente a la empresa “Fercab Instalaciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido de los actores y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que les indemnice con las cantidades siguientes, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Doña María Isabel Caballo Caballo: indemnización 1.970,45 euros y salario a razón de 43,07 euros/día. Don Vaselín Dimitrov Vasilev: indemnización 4.202,35 euros y salario a razón de 39,88 euros/día, salvo desde el 30 de julio de 2007 que viene prestando servicios para otra empresa. Don Asdrúbal Octavio Álvarez Vélez: indemnización 7.480,51 euros y salario a razón de 41,13 euros/día, salvo desde el 18 de julio de 2007 que viene prestando servicios para otra empresa. Don Mariano Fernández Centeno: indemnización 2.837,96 euros y salario a razón de 41,13 euros/día. Don Javier Arévalo Hernández: indemnización 3.509,44 euros y salario a razón de 39,88 euros/día, salvo desde el 24 de julio de 2007 que viene prestando servicios para otra empresa. Don Juan Luis García Rubio: indemnización 8.098,89 euros y salario a razón de 44,53 euros/día, salvo desde el 1 de julio de 2007 que se halla de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Doña Yenifel Yane Mejía Candelario: indemnización 854,88 euros y salario a razón de 16,64 euros/día. Don Michel Alexandra Gelabert Candelario: indemnización 4.181,08 euros y salario a razón de 39,03 euros/día, salvo desde el 10 de septiembre de 2007 al 10 de octubre de 2007 que ha prestado servicios para otra empresa. Don Pablo Gata Medina: indemnización 45.338,93 euros y salario a razón de 39,88 euros/día. Don Jesús López de Coca López: indemnización 2.705,56 euros y salario a razón de 38,72 euros/día, salvo desde el 8 de octubre de 2007 hasta hoy que deberá descontarse el salario mínimo interprofesional para el año 2007. Don Ismael Nieto Arjona: indemnización 3.271,84 euros y salario a razón de 38,72 euros/día, salvo desde el 8 de octubre de 2007 hasta hoy que deberá descontarse el salario mínimo interprofesional para el año 2007. Don Damián Gata Medina: indemnización 2.076,36 euros y salario a razón de 38,72 euros/día. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta señalada al efecto, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y, al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, en la cuenta señalada al efecto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fercab Instalaciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 16 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/21.406/09) |

