Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0202

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 846 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Rodríguez Machuca, doña Gema Romero Rivas, don Jhon Fredy Moncada Franco, don Juan Antonio Martínez Arroyo, don Mauricio Alejandro Pizarro Chacón, don Pedro Vivas Martínez y doña Alba Bernardita Andrango Gualoto, contra la empresa “Plastificados Publicorreo y Marketing Directo La Distribución, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y don Esteban Barreda Becerra, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don David Rodríguez Machuca, doña Gema Romero Rivas, don Jhon Fredy Moncada Franco, don Juan Antonio Martínez Arroyo, don Mauricio Alejandro Pizarro Chacón, don Pedro Vivas Martínez y doña Alba Bernardita Andrango Gualoto, contra la empresa “Plastificados Publicorreo y Marketing Directo La Distribución, Sociedad Limitada”, representada por el administrador concursal don Esteban Barreda Becerra, en materia de reclamación de cantidad con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a los actores las cantidades siguientes:

A don David Rodríguez Machuca, 2.492,22 euros.

A doña Gema Romero Rivas, 2.175,38 euros.

A don Jhon Fredy Moncada Franco, 2.016,96 euros.

A don Juan Antonio Martínez Arroyo, 2.672,43 euros.

A don Mauricio Alejandro Pizarro Chacón, 3.275,67 euros.

A don Pedro Vivas Martínez, 4.244,10 euros.

A doña Alba Bernardita Andrango Gualoto, 1.685,36

Más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dichas cantidades, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plastificados Publicorreo y Marketing Directo La Distribución, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.389/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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