Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0174

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 88 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Fonseca San José, contra la empresa “Onda Sur Radio Cadena Max, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 12 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Raúl Fonseca San José, contra “Onda Sur Radio Cadena Max, Sociedad Limitada”, por un principal de 4.169,17 euros, 416,91 euros de costas y 312,68 euros de intereses calculados provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades.

c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios.

f)  Acumular la presente ejecución a la número 80 de 2009, seguida en este Juzgado a instancias de don Raúl Fonseca San José, contra la misma ejecutada, “Onda Sur Radio Cadena Max, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 5.590,48 euros, más 335,42 euros de intereses y 559,04 euros de costas provisionales.

Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Onda Sur Radio Cadena Max, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.614/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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