Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0098

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.257 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marina Salgado Fernández, don Leopoldo Jiménez de Tejada Benavides y doña Josefa Bautista Marqués, contra don Javier Muro de Zaro Gil-Vargas, “Administración y Gestión Integral de Fincas, Sociedad Limitada”, y “Adinor Gestión Integral de Urbanizaciones y Fincas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 197 de 2009

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Marina Salgado Fernández, don Leopoldo Jiménez de Tejada Benavides y doña Josefa Bautista Marqués, que comparecen defendidos por el letrado don Jesús López González, y de otra, como demandados, don Javier Muro de Zaro Gil-Vargas, “Administración y Gestión Integral de Fincas, Sociedad Limitada”, “Adinor Gestión Integral de Urbanizaciones y Fincas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Marina Salgado Fernández, don Leopoldo Jiménez de Tejada Benavides y doña Josefa Bautista Marqués, contra don Javier Muro de Zaro Gil Vargas, “Administración y Gestión Integral de Fincas, Sociedad Limitada”, y “Adinor Gestión Integral de Urbanizaciones y Fincas, Sociedad Limitada”, condeno a las demandadas a que abonen a doña Marina Salgado Fernández 1.432,68 euros, a don Leopoldo Julián Jiménez de Tejada Benavides 3.448,16 euros y a doña Josefa Bautista Marqués 2.661,40 euros, más el 10 por 100 en todos los casos. Se absuelve a don Javier Muro de Zazo Gil-Vargas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1257/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Administración y Gestión Integral de Fincas, Sociedad Limitada”, y “Adinor Gestión Integral de Urbanizaciones y Fincas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.359/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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