Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0127

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 6
DE TORREJÓN DE ARDOZ

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 258 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 76 de 2009

En Torrejón de Ardoz, a 8 de junio de 2009.—Vistos por mí, don Gonzalo Laguna Pontanilla, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 258 de 2008, seguidos a instancias de doña Meriem Harkassi Sánchez, representada por la procuradora de los tribunales señora Sara López y asistida del letrado don Miguel A. Guezmes, frente a don Hasan Mohamed Adnan, en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancias de don Meriem Harkassi Sánchez, representada por la procuradora de los tribunales señora Sara López, frente a don Hasan Mohamed Adnan, en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio civil que ambos contrajeron el día 5 de abril de 1988 en Madrid, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, cesando la presunción de convivencia conyugal, y entendiéndose revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio, y ello con la adopción de las siguientes medidas definitivas;

1.o  Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a su madre, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad sobre los mismos.

2.o  Se atribuye al uso y disfrute del domicilio familiar (así como del ajuar doméstico y enseres de uso personal existentes en el mismo), sito en la calle La Encina, número 5, cuarto A, de Torrejón de Ardoz (Madrid), a los hijos menores de edad y a la madre, podrán residir en el mismo hasta que voluntariamente abandonen el mismo o, en su caso, los hijos menores alcancen la mayoría de edad y gocen de efectiva independencia económica.

3.o  Se establece un régimen de visitas, comunicaciones y estancias ordinario a favor del padre, consistente en que este podrá visitar a sus hijos menores y tenerles en su compañía fines de semana alternos, desde el viernes a las diecisiete horas hasta las veintidós horas del domingo. Asimismo, el progenitor no custodio podrá disfrutar de la compañía de sus hijos la mitad de los períodos vacacionales escolares de Semana Santa, verano y Navidad, eligiendo dichos períodos a falta de acuerdo la madre los años pares y el padre los impares.

4.o  Se establece una pensión de alimentos a favor de cada uno de los cuatro hijos del matrimonio de 150 euros mensuales hasta un total 600 euros mensuales, pensión que respecto al hijo mayor de edad, don Mohamed Bayekli, se mantendrá únicamente hasta que éste alcance efectiva independencia económica. Dicha cantidad la deberá abonar don Hasan Mohamed Adnan en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la libreta o cuenta corriente que al efecto designe la actora; importe que será actualizado anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente, debiendo hacer frente cada uno de los progenitores al 50 por 100 de los gastos extraordinarios de sus hijos menores.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, no siendo procedente la condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación, debiéndose preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid conforme establecen los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a las presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde figura inscrito al matrimonio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Hasan Mohamed Adnan, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 9 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.535/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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