Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0218

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 80 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Caro Valiente, doña María Sonia López Franco, doña Susana Pérez Martínez, don Víctor Zorita Amador, doña Ana Belén Camarena Martín, don Manuel Leandro Gómez Arias, doña Eva María Núñez Redondo, doña María Paloma Serrano Casero, don Esteban Palomar González, don Diego Beinat López de Soria, don David Agudo Gutiérrez, don Carlos Ramírez Martín, don Santiago Peraqui Arellano, don Antonio Muñoz Rodríguez y don José María Pérez-Marín Salvador, contra la empresa “Batch PC, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 18 de mayo de 2009 y auto de fecha 9 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Santiago Peraqui Arellano, por un principal de 7.629,35 euros, don Antonio Muñoz Rodríguez, por un principal de 7.192,06 euros y don David Agudo Rodríguez, por un principal de 5.337,44 euros, así como don Manuel Caro Valiente, por un principal de 4.012,48 euros, don José María Marín Salvador, por un principal de 3.258,64 euros, así como don Manuel Leandro Gómez Arias, por un principal de 3.349,16 euros, contra “Batch PC, Sociedad Limitada”, por un importe total de 30.779,13 euros, 2.308,43 euros para intereses y la suma de 3.077,91 euros de costas, que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan.

c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2807/0000/64/0080/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación: se tiene por ampliada la ejecución por importe de 3.143,36 euros de principal, más la suma de 235,75 euros de intereses y la suma de 314,33 euros de costas, solicitado por el ejecutante, don Diego Beinat, así como por importe de 4.849,97 euros de principal, más 484,99 euros de costas y 363,74 euros de intereses solicitado por el ejecutante don Carlos Ramírez Martín, y por último las cantidades de 26.486,91 euros de principal, más 1.986,51 euros de intereses, más la suma de 2.648,69 euros de costas solicitado por los ejecutantes, doña Susana Férez Martínez, don Víctor Zorita Amador, doña María Sonia López Franco, doña Ana Belén Camarena Martín, doña Eva María Núñez Redondo, doña María de la Paloma Serrano Casero y don Esteban Palomar González, sin necesidad de retrotraer el procedimiento. Prosígase la presente ejecución por la cantidad total de 65.259,37 euros de principal, más la suma de 4.894,45 euros de intereses y la suma de 6.525,93 euros de costas, intereses y costas calculados provisionalmente.

Y líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se amplía la ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Líbrese, asimismo, oficio a la Agencia Tributaria con las nuevas cantidades por las que se despacha ejecución.

Respecto de la documentación solicitada por el ejecutante, don Carlos Ramírez Martínez, se acuerda que, no constando en autos la misma, no ha lugar a su desglose.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Batch PC, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.720/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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