Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0308

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 101 de 2009 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Pablo Lozano Rubio, contra la empresa “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 29 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Pablo Lozano Rubio, contra “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, por un importe de 33.616,58 euros de principal, más 3.361,65 euros y 2.521,24 euros que se fijan provisionalmente.

b)  El embargo del bien inmueble que se describe como propiedad de “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad total de 33.616,58 euros de principal, más 2.521,24 euros de intereses y 3.361,65 euros de costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Pablo Lozano Rubio, contra “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”:

Finca número 17.066, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares (Madrid), en su inscripción primera, practicada al folio 33, tomo 1.050 del archivo, libro 158, en sus inscripciones octava y novena al folio 140 del tomo 1.226 del archivo, libro 334.

c)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

d)  Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

e)  Se acuerda el embargo del sobrante que en su día pudiera existir a favor de la ejecutada en el procedimiento que se tramita en este Juzgado de lo social con el número de demanda 1.199 de 2008, ejecución número 6 de 2009, seguidos contra la misma empresa apremiada, librándose a tal fin testimonio de la presente para su unión a dichos autos.

f)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo manda y firma su señoría.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.496/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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