Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0097

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 23
DE MADRID

EDICTO

Don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 925 de 2008, sobre juicio verbal, promovidos por doña Mercedes Pérez Peña, representada por la procuradora doña Estrella Moyano Cabrera, contra don Julio Amauri Filpo Félix, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 22 de abril de 2009, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por doña Mercedes Pérez Peñas, representada por la procuradora doña Estrella Moyano Cabrera, contra don Julio Amauri Filpo Félix.

Acordar las siguientes medidas:

1.o  Otorgar a doña Mercedes Pérez Peñas la guarda y custodia sobre el hijo menor, Julio Augusto Filpo Pérez, habido de la unión extramatrimonial con don Julio Amauri Filpo Félix, siendo ejercida de forma compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2.o  No se establece régimen específico de visitas del padre con el hijo común, pudiendo concertar ambos el modo y forma en que se desarrollen sus estancias.

3.o  En concepto de pensión alimenticia, deberá pagar el padre la cantidad de 100 euros mensuales a favor del hijo, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

4.o  No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a don Julio Amauri Filpo Félix, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 8 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/20.559/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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