Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0005
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tal y como establece su Ley de creación, Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada posteriormente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tiene, entre otras funciones en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal investigador, con el fin de impulsar la investigación agraria, alimentaria y medioambiental. En virtud del Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se adscribe a esta Consejería el Organismo Autónomo Comercial, Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA). En este sentido, el IMIDRA ha venido realizando convocatorias de becas dirigidas al fomento y mejora de la formación en el ámbito de sus competencias. La presente convocatoria se realiza al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, por el que se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del anterior estatuto del becario de investigación y en el que se prevé, para los últimos años de formación del investigador, una relación jurídico laboral dentro del marco normativo general vigente, y cuyo objetivo es el establecimiento del régimen jurídico general del personal investigador en formación y su relación con las entidades públicas y privadas a las que dicho personal está adscrito. En consonancia con este nuevo régimen jurídico, la convocatoria distingue las situaciones jurídicas o etapas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse; la primera etapa, que se extiende por dos años, consiste en la concesión de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA), con un carácter plenamente formativo para el aspirante a investigador. En la segunda etapa, de dos años como máximo, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral para obtener el Grado de Doctor al final del período, incorporándose plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge mediante un contrato laboral en prácticas. En la Orden 667/2007, de 19 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, modificada en la Orden 2111/2008, de 9 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo. De conformidad con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa: — Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. — Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. — Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. — Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación. — Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. — Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995. — Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación. DISPONGO Artículo 1 Objeto de la convocatoria Convocar para el año 2009, en los términos establecidos en las bases reguladoras, las ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, con el fin de desarrollar actividades de formación y especialización científica y técnica a través de los correspondientes estudios de doctorado. Artículo 2 Referencia a las Bases Reguladoras Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 667/2007, de 19 de marzo, por la que se regulan las ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de fecha 3 de abril de 2007, (modificada en la Orden 2111/2008, de 9 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2008). Artículo 3 Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados superiores que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan con todos los requisitos exigidos para la obtención del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, incluido en su caso los que correspondan al proyecto fin de carrera. El título tendrá, como máximo, un año de antigüedad desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados españoles deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda para la formación de personal investigador, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una Universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la Universidad correspondiente. 2. No podrán presentarse a la convocatoria los candidatos que hayan disfrutado de una beca predoctoral o contrato de investigación durante un período de dos o más años. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley. Artículo 4 Financiación de las ayudas 1. Las ayudas reguladas en la presente Orden están financiadas por la Comunidad de Madrid. 2. Para el cumplimiento de las actuaciones durante la etapa de beca a que se hace referencia en las bases reguladoras, se asignarán créditos presupuestarios para la fase de beca de 7.982,17 euros para 2009, 14.014,91 euros para 2010 y 5.973,80 euros para 2011, con cargo a la partida 48200 del programa de gastos 670. Artículo 5 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 6 Formalización de las solicitudes 1. Los interesados deberán dirigir la solicitud, según el modelo que figura en el Anexo I, a la Directora Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y se presentarán, preferentemente, en el Registro del propio Instituto, carretera N-II, kilómetro 38,200, o en cualquier otro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto (de lo cual puede dar información el teléfono de Información General 012), en oficinas de Correos o en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Previamente a lo previsto en el apartado 1, los solicitantes podrán rellenar la solicitud con los medios telemáticos facilitados en la página web del IMIDRA (http://www.madrid.org/imidra). Los solicitantes deberán imprimir la página correspondiente a la solicitud de ayuda, y la presentarán, una vez cumplimentada, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional que establece el apartado 4, en los lugares previstos en el primer apartado. 3. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del documento equivalente, en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea, o de la tarjeta de residente del solicitante, en caso de nacionales de otros países. b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas que constituyen el programa completo de la licenciatura o ingeniería correspondiente. Cuando se haya accedido al título requerido a partir de otros estudios, como Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente, fotocopia compulsada de la certificación académica de dichos estudios. Los solicitantes con estudios cursados en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la certificación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, concediendo la homologación de dichos estudios. En el caso de que el solicitante haya realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, deberán presentar documento de reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Ciencia de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo. En el supuesto de que los títulos se hayan obtenido en el extranjero o en centros universitarios privados españoles, el solicitante deberá presentar el certificado al que se hace referencia en el artículo 2.1 de las bases reguladoras. c) Currículum vítae del solicitante, con fotocopias compulsadas de los méritos acreditados. d) Memoria descriptiva de la actividad investigadora que pretenden realizar, según el siguiente esquema: — Antecedentes y estado actual del tema. Bibliografía más relevante. — Objetivos concretos de la investigación. — Metodología. — Plan de trabajo. — Vinculación de la actividad propuesta a las líneas de investigación del grupo de acogida. e) Declaración responsable de que, en caso de resultar adjudicatario, no percibirá ninguna otra beca o ayuda económica, ni sueldo o salario. f) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse: — Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Dicho certificado podrá sustituirse por la autorización de cesión de datos tributarios según Anexo III a esta convocatoria. — Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la convocatoria. Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. g) Declaración responsable del solicitante de no estar inmerso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 7 Instrucción del procedimiento 1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva. 2. El órgano instructor del expediente será la Secretaría General del IMIDRA quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, mediante Resolución de la Directora Gerente del IMIDRA, se hará pública en el tablón de anuncios del IMIDRA, carretera de Barcelona, kilómetro 38,200, Finca “El Encín”, de Alcalá de Henares (Madrid), así como en la página web del IMIDRA (http:/www.madrid.org/imidra), la relación provisional de admitidos y excluidos, con expresión de la causa de exclusión, para que, en el plazo de diez días hábiles, los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas. Los aspirantes que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán del mismo plazo de diez días hábiles, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su no inclusión expresa. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante en esta misma Resolución para que en el plazo anterior, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo señalado, mediante Resolución de la Directora Gerente del IMIDRA, se hará pública en el tablón de anuncios del IMIDRA, carretera de Barcelona, kilómetro 38,200, Finca “El Encín” de Alcalá de Henares, y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria. 3. La retirada de la documentación presentada para las solicitudes excluidas podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la resolución definitiva de la convocatoria. Artículo 8 Criterios de valoración 1. La Comisión Técnica de Valoración evaluará a los candidatos de conformidad con los siguientes criterios de valoración: — Expediente académico (hasta 50 puntos). La media del expediente académico se calculará con dos decimales teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente: l Matrícula de Honor: 4. l Sobresaliente: 3. l Notable: 2. l Aprobado: 1. En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de esta, se computará como aprobado. Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la beca se precise la realización de un proyecto de fin de carrera, su calificación constituirá el 20 por 100 de la nota media final del expediente. — Currículum vítae (hasta 40 puntos). — Memoria explicativa del plan de trabajo (hasta 10 puntos). 2. En caso de igualdad de puntos se establecerá como criterio de desempate la mayor puntuación en el expediente académico. Artículo 9 Resolución 1. La Resolución se efectuará por el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA). El plazo máximo de resolución y publicación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. La resolución de la convocatoria con la lista de los beneficiarios de la ayuda se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 10 Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 3 de junio de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA (03/22.247/09) |

