Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0003
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
La mejora de las enseñanzas universitarias y el desarrollo de una educación de calidad son fundamentales para la Consejería de Educación, desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en enseñanzas universitarias en junio de 1995. El desarrollo de la dimensión internacional de los estudios universitarios constituye un importante factor en la mejora cualitativa de la enseñanza universitaria. En este sentido, el Subprograma Erasmus, del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea (2007-2013), contempla iniciativas de fomento de la movilidad de estudiantes universitarios para realizar parte de sus estudios en otros países. Este subprograma tiene por objeto fomentar la dimensión europea de la enseñanza en las universidades y, en particular, la movilidad de los estudiantes universitarios en el ámbito de la Unión Europea. La Comunidad de Madrid, en su afán de dar apoyo a la formación universitaria, establece este programa de ayudas que tiene por finalidad complementar económicamente la beca Erasmus que reciben los alumnos de las universidades de Madrid y centros adscritos a las mismas. Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, Reglamento General de Subvenciones, y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y demás normativa vigente, DISPONGO Capítulo I Bases reguladoras Artículo 1 Objeto Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los alumnos de las universidades de Madrid y centros adscritos a las mismas, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a fomentar la participación de sus estudiantes en programas europeos de movilidad. Artículo 2 Destino de las ayudas 1. Las ayudas se destinarán al Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea 2007-2013 (Subprograma Erasmus), en concreto para la realización de estudios universitarios en instituciones de otros países de la Unión Europea asociados al mencionado Programa. 2. Estas ayudas se destinan a los alumnos que hayan sido seleccionados por las universidades de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos, como becarios del subprograma Erasmus anual. La cantidad que la Comunidad de Madrid aportará por alumno y mensualidad servirá para complementar a aquellos alumnos con menor capacidad económica, una vez admitidos por cada centro universitario en dicho programa y que acrediten un menor nivel de renta per cápita familiar. 3. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas y préstamos nacionales, locales o de cualquier entidad financiera. Artículo 3 Beneficiarios Son beneficiarios de estas ayudas los alumnos de las universidades de Madrid y centros adscritos a las mismas que hayan resultado admitidos por cada centro universitario en el Subprograma Erasmus anual y que acrediten un menor nivel de renta per cápita familiar (artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), quedando excluidos los que hayan obtenido con anterioridad una beca Erasmus. Artículo 4 Solicitud, plazo de presentación y documentación 1. Solicitudes y plazo de presentación. El modelo de solicitud en fichero pdf estará a disposición de los solicitantes en las páginas web: www.emes.es y www.madrid.org Una vez cumplimentado el mismo, así como los Anexos I y II, deberán imprimirlos y presentarlos con la firma del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar y adjuntando la documentación requerida en el artículo 4.2, en el plazo que se establezca en la convocatoria. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación y se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación. No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, y en la oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Documentación: Toda la documentación deberá ser aportada en soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada. 2.1. La solicitud habrá de ser acompañada de fotocopia del pasaporte (ciudadanos de países que participan en el Programa Erasmus, excepto españoles) o tarjeta de residente (resto de nacionalidades) en vigor. En ningún caso podrá consignarse en la solicitud el número de pasaporte de un solicitante que tenga expedido número de DNI o NIE. La Consejería de Educación comprobará de oficio la validez del DNI del solicitante mediante consulta telemática al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo necesario aportar este documento. 2.2. En la solicitud será necesario cumplimentar un teléfono de contacto (fijo o móvil) y/o un correo electrónico. 2.3. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas de la Comunidad de Madrid para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar. A tal efecto se deberá presentar el Anexo I con la declaración expresa de los miembros que componen la unidad familiar. 2.4. Los solicitantes de estas ayudas, por similitud con la fase de pago, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en función de la naturaleza de la subvención, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la aplicación analógica del artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de la Consejería de Hacienda. 2.5. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre; el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso; el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año que se especifique en la convocatoria, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad; así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyen unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca a 31 de diciembre del año que se especifique en la convocatoria. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera: — En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación. — Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma. Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar los medios económicos con que cuenta [que deberán ser suficientes, regulares y obtenidos o generados por el solicitante durante el año especificado en la convocatoria (IRPF y otros documentos acreditativos de percepción de ingresos)] y la titularidad o el alquiler de su domicilio. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. A estos efectos, se utilizará el salario mínimo interprofesional (SMI) en vigor durante el año objeto de estudio como referencia de cálculo de la suficiencia económica que deberá ser superior al mismo. Si el solicitante alega que su unidad familiar reside en otro país pero que depende de ellos económicamente, deberá aportar: l Justificante de ingresos periódicos y suficientes. A estos efectos, se utilizará el salario mínimo interprofesional (SMI) en vigor durante el año objeto de estudio como referencia de cálculo de la suficiencia económica, que deberá ser superior al mismo. l Certificado de empadronamiento o documento asimilado de la efectiva residencia en el extranjero de la unidad familiar debidamente traducido. l Acreditación de la titularidad o el alquiler del domicilio. 2.6. Si la transferencia de datos de renta de alguno de los miembros de la unidad familiar con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria resultase 04 (identificado obligado), o 05 (varias declaraciones), no se podrá determinar la renta familiar resultando excluidos de la convocatoria al no poder determinarse la renta per cápita familiar. En dicho caso deberán corregir su situación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin de poder obtener sus datos telemáticamente o bien aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se establezca en cada convocatoria. Igual tratamiento de exclusión se dará a los resultados 06 (identificado sin datos) o 26 (no identificado) en los que no se aporte la documentación acreditativa o certificado de renta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 2.7. En el caso de solicitantes del País Vasco o de Navarra, deberán aportar los certificados del IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio del año que se especifique en la convocatoria. 2.8. Acreditación, mediante declaración jurada, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo II). 2.9. La Dirección General de Universidades e Investigación solicitará a la universidad de pertenencia del alumno que acredite la condición de becario Erasmus del mismo, así como los meses de estancia. Asimismo, se hará constar en dicho documento que no ha sido, con anterioridad, becario Erasmus. 2.10. Para que el interesado pueda ejercer su derecho a obtener copia sellada de la solicitud y documentos que presente, deberá aportar una copia de dicha solicitud y documentos originales, al objeto de que le sea devuelta con el sello del registro de entrada de la oficina de Registro. 3. Listados provisionales y definitivos. 3.1. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, se publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios o medios de comunicación indicados en el apartado 3.3, conforme a lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas solicitudes excluidas provisionalmente. 3.2. A quienes no subsanen en plazo las deficiencias advertidas, se les tendrá por desistidos en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3.3. Los listados a los que se refiere el artículo 4.3.1 serán publicados en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid, teléfono 917 200 206/207). También podrán ser consultadas a través de las páginas: www.emes.es y www.madrid.org 3.4. Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados, se redactará propuesta de resolución definitiva por el Director General de Universidades e Investigación por delegación de la Consejera de Educación, que contendrá la relación de los solicitantes que se proponen para la concesión de la ayuda, así como de los excluidos, indicando las causas de exclusión. Dichas relaciones se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid, teléfono 917 200 206/207). También podrán ser consultadas a través de las páginas: www.emes.es. y www.madrid.org Artículo 5 Órgano instructor, procedimiento de concesión y criterios de baremación de solicitudes 1. El órgano instructor del procedimiento de las ayudas será la Dirección General de Universidades e Investigación. 2. La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue, y de la que formarán parte un máximo de dos expertos y dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, uno de los cuales será designado Secretario. Todos ellos nombrados por el Director General [artículo 17.3.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones]. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículo 6.2.g) de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en relación con el artículo 2.1.g) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley, para seleccionar los beneficiarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Las solicitudes se ordenarán, de menor a mayor, de acuerdo con el nivel de renta per cápita familiar de los solicitantes, concediéndose la ayuda a todos los que acrediten un nivel de renta per cápita familiar inferior a 12.000 euros y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. b) La cuantía de la beca, en euros, será de 1.800 para una estancia de nueve meses, para la realización de estudios universitarios en instituciones de otros países de la Unión Europea asociados al Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea 2007-2013 (Subprograma Erasmus). Si la estancia es inferior a nueve meses, la cuantía de la beca será proporcional al número de meses, a razón de 200 euros/mes. Artículo 6 Resolución 1. Las propuestas de la Comisión se elevarán por el Director General de Universidades e Investigación a la Consejera de Educación, quien de forma debidamente motivada resolverá. 2. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes y, en todo caso, antes del 15 de diciembre. Si no se hubiera dictado resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La Orden de resolución de la convocatoria, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrá ser consultada por los interesados en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario, calle Alcalá, números 30-32, 28014 Madrid, y en las páginas: www.emes.es y www.madrid.org [artículos 23.2.h) y 23.2.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones]. Contra la indicada Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación. 4. Una vez transcurrido el plazo de subsanación, en el caso de listados provisionales, y el plazo de interposición de recursos, en el caso de resolución definitiva, la información puesta a disposición de los interesados en las webs indicadas anteriormente y tablones de anuncios, será retirada. 5. Una vez concedida la ayuda no podrá ampliarse el número de meses. 6. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo 7 Pago de las ayudas 1. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en vigor, el pago de las ayudas se realizará con carácter previo a la justificación, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por aplicación en lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda. 3. La Administración Autonómica solicitará de las universidades la acreditación del destino efectivo de los alumnos. 4. La Comunidad de Madrid efectuará el ingreso, en una sola vez, en la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, cuyos datos necesariamente habrán de ser especificados en el impreso de solicitud de la ayuda, sin posibilidad de cambio posterior. Artículo 8 Obligaciones de los beneficiarios 1. Las universidades a las que pertenecen los alumnos beneficiarios presentarán, antes del 1 de octubre del año siguiente al de la convocatoria, un certificado global de la estancia como becarios Erasmus, en el que se hará constar el centro, ciudad, país de destino y duración de la estancia. 2. La aceptación de la ayuda por parte del alumno implica la de las normas fijadas en las presentes bases reguladoras, así como las señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la justificación de los fondos públicos percibidos y demás normas que sean de aplicación. 3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificado en su apartado 2 por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, en los casos y de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Los alumnos beneficiarios de esta ayuda se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulo II Convocatoria Artículo 9 Objeto Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva (artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), las ayudas a la movilidad de estudiantes universitarios correspondientes al curso 2009-2010, para los alumnos de las universidades de Madrid y centros adscritos a las mismas (Subprograma Erasmus). Artículo 10 Finalidad de la subvención La cantidad que aporte la Comunidad de Madrid servirá para complementar las ayudas concedidas por otros organismos a los estudiantes seleccionados por las universidades para participar en el Programa Erasmus durante el curso académico 2009-2010. Artículo 11 Plazo de presentación El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dichas solicitudes deberán presentarse con la documentación y requisitos previstos en el artículo 4 de la presente Orden. Artículo 12 Baremación de la renta per cápita familiar En la presente convocatoria, la renta per cápita familiar (renta de la unidad familiar/miembros de la unidad familiar) que será objeto de baremación para el otorgamiento de las ayudas será la renta anual del ejercicio económico 2007. Los niveles de renta serán valorados según los criterios y procedimiento establecidos en el artículo 5 de esta Orden. Artículo 13 Documentación justificativa Las universidades a las que pertenezcan los beneficiarios deberán acreditar que, efectivamente, figuran inscritos en el centro universitario de destino dentro del programa Erasmus como requisito imprescindible para que la Comunidad de Madrid proceda al pago de la ayuda. Asimismo, antes del 1 de octubre de 2010 presentarán la documentación justificativa de la ayuda concedida, todo ello según lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden. Artículo 14 Financiación de las ayudas El importe que la Comunidad de Madrid destinará a estas ayudas es 2.250.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 45200 del programa 518 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid [artículo 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones]. Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio: 1. Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado del órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios. 2. Haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios. 3. Haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios. 4. Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La ampliación del crédito, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Artículo 15 Sistema de información Los alumnos que lo deseen podrán solicitar información relativa a la presente convocatoria a través de la dirección www.emes.es/fo roerasmus. Artículo 16 Recursos La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden y para que, en aplicación de las bases reguladoras mencionadas en el capítulo I, pueda interpretar o resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación. Segunda Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 18 de junio de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/22.228/09) |

