Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0144

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 69
DE MADRID

EDICTO

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 1.660 de 2007, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Víctor Andrés Belaúnde, número 8, de Madrid, representada por la procuradora doña María Luiz Rodríguez Lobato, contra “Prusolián, Sociedad Limitada”, “Cádel, Sociedad Anónima”, y “Parking Polis, Sociedad Anónima”, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a las demandadas rebeldes, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 1 de junio de 2009.—Vistos por la ilustrísima doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 1.660 de 2007, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la casa número 8 de la calle Víctor Andrés Belaúnde, de Madrid, representada por la procuradora doña María Luz Rodríguez Lobato y asistida por el letrado don Arturo Rodríguez Guardia, contra “Cádel, Sociedad Anónima”, y “Parking Polis, Sociedad Anónima”, representadas por la procuradora doña Fuencisla Martínez Mínguez y asistidas por el letrado don Álvaro Requeijo Pascua, y contra “Prusolián, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de cuotas comunitarias, pronunció el siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Luz Rodríguez Lobato, en representación de la comunidad de propietarios de la casa número 8 de la calle Víctor Andrés Belaúnde, de Madrid, contra “Cádel, Sociedad Anónima”, y “Parking Polis, Sociedad Anónima”, representadas por la procuradora doña Fuencisla Martínez Mínguez, y contra “Prusolián, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia:

1.  Condeno solidariamente a “Cádel, Sociedad Anónima”, “Parking Polis, Sociedad Anónima”, y “Prusolián, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora la suma de 41.127,60 euros, más el interés legal de dicha suma desde el 26 de octubre de 2007.

2.  Condeno, asimismo, a “Prusolián, Sociedad Limitada”, al pago de las costas derivadas de este procedimiento, sin pronunciamiento al respecto con relación a las otras dos codemandadas que se allanaron a la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Prusolian, Sociedad Limitada”, y para que sirva de notificación en forma a las referidas demandadas y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 1 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/7.581/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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