Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0143

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

QUIJORNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, en sesión celebrada el día 2 de junio de 2009, aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza municipal sobre instalación y colocación de acondicionadores de aire, tanto para frío como para calor, en el municipio de Quijorna (artículos 4, 5, 6 y 7, disposición transitoria y final).

“Art. 4.  Disposiciones mínimas.—Se cumplirá lo dispuesto en el DB HS 3 del Código Técnico de la Edificación por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Se cumplirá lo dispuesto en el DB HR del Código Técnico de la Edificación por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá, con carácter general, por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas.

1. Las aberturas de admisión que comunican el local directamente con el exterior, las mixtas y las bocas de toma deben estar en contacto con un espacio exterior suficientemente grande para permitir que en su planta pueda situarse un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan y no menor que 3 metros, de tal modo que ningún punto de dicho cerramiento resulte interior al círculo, y que cuando las aberturas estén situadas en un retranqueo, el ancho de este cumpla las siguientes condiciones:

a) Sea igual o mayor que 3 metros cuando la profundidad del retranqueo esté comprendida entre 1,5 y 3 metros.

b) Sea igual o mayor que la profundidad cuando esta sea mayor o igual que 3 metros.

2. Pueden utilizarse como abertura de paso un aireador o la holgura existente entre las hojas de las puertas y el suelo.

3. Las aberturas de ventilación en contacto con el exterior deben disponerse de tal forma que se evite la entrada de agua de lluvia o estar dotadas de elementos adecuados para el mismo fin.

4. Las bocas de expulsión deben situarse separadas 3 metros como mínimo, de cualquier elemento de entrada de ventilación (boca de toma, abertura de admisión, puerta exterior y ventana) y de cualquier punto donde pueda haber personas de forma habitual.

5. Las bocas de expulsión deben disponer de malla antipájaros u otros elementos similares.

6. En el caso de ventilación híbrida, la boca de expulsión debe ubicarse en la cubierta del edificio a una altura sobre ella de 1 metro como mínimo y debe superar las siguientes alturas en función de su emplazamiento:

a) La altura de cualquier obstáculo que esté a una distancia comprendida entre 2 y 10 metros.

b) 1,3 veces la altura de cualquier obstáculos que esté a una distancia menor o igual que 2 metros.

c) 2 metros en cubiertas transitables.

Como caso particular para viviendas unifamiliares, adosados y semiadosados se permitirá ubicar aparatos de aire acondicionado (unidades exteriores) en fachadas o en cuartos específicos de mantenimiento de dichas instalaciones, siempre y cuando las bocas o rejillas de expulsión se sitúen a 3 metros, como mínimo de los linderos que comunican con parcelas colindantes, y en alineación de calle además se ubicarán a una altura mínima de 2,50 metros con respecto de cota de calle.

Dicha instalación, tal y como indica la ordenanza, deberá quedar disimulada o no ser visible desde el exterior.

Art. 5.  Autorización.—La instalación de cualquier tipo de acondicionadores de aire, tanto de frío como de calor, deberá ser comunicada previamente al Departamento de Urbanismo y obtener la preceptiva autorización.

Art. 6.  Infracciones.—Serán infracciones a la presente ordenanza la colocación o sustitución de acondicionadores de aire en las fachadas de los edificios sin la preceptiva autorización.

Art. 7.  Sanciones.—La sanción por instalación sin autorización de acondicionadores de aire o, siendo debidamente autorizados, sin respetar lo establecido en esta ordenanza, es la siguiente:

— Sanción pecuniaria de 150 euros por cada acondicionador de aire colocado sin autorización o colocado indebidamente, según esta ordenanza.

Además, el propietario deberá retirar o acomodar el aparato acondicionador de aire a la presente normativa. En caso contrario, se solicitará permiso de entrada en domicilio a los Juzgados de los contencioso-administrativo competentes para proceder a su retirada por los Servicios Municipales.

El aparato será depositado en los almacenes municipales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se establece un plazo de diez años para adaptar la ubicación de los aparatos acondicionadores de aire a esta ordenanza, pasado el cual la Junta de Gobierno Local podrá ordenar la retirada de estos, incluso ejerciendo la acción sustitutoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación.”

Recursos

Contra el acuerdo de aprobación y el texto de las ordenanzas citadas se podrá interponer por los interesados directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado y de la ordenanza correspondiente.

En Quijorna, a 15 de junio de 2009.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(03/20.949/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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