Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0251

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.461 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Berrocoso Vázquez, contra la empresa “Daniro Gas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 3 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 274

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—Vistos por doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido, seguidos en este Juzgado bajo el número 1.461 de 2008, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, don José Luis Berrocoso Vázquez, asistido del letrado don Antonio Alcalde Freire, y de otra, como demandada, la empresa “Daniro Gas, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada; habiendo sido citado también el Fondo de Garantía Salarial, no comparecido.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Luis Berrocoso Vázquez, contra “Daniro Gas, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y, asimismo, declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 3 de junio de 2009, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 23.762,30 euros como indemnización y los salarios dejados de percibir desde el 31 de octubre de 2008 hasta el 3 de junio de 2009, a razón de 55,59 euros diarios.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2512 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Daniro Gas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.456/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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