Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0001
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Desde el 1 de enero de 2005, fecha del establecimiento de las normas de aplicación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y su utilización como instrumento de gestión en el marco del Sistema Integrado de Gestión y Control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la Política Agrícola Común, el SIGPAC, este será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agraria Común. El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en su artículo 2.1 reconoce a las comunidades autónomas la posibilidad de determinar de forma excepcional la utilización temporal de otras referencias oficiales identificativas de parcelas distintas a las referencias SIGPAC. La Orden 1328/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas y se establecen las normas para su implantación en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 2.2 que, de forma excepcional, en aquellas zonas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá determinar la utilización temporal en dichas zonas de otras referencias oficiales identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayudas en los que sea preciso identificarlas. Por todo ello, y en uso de esa facultad, esta Dirección General del Medio Ambiente considera conveniente regular la citada excepcionalidad para la campaña agrícola 2008-2009 (cosecha 2009), siendo aplicable dicha excepcionalidad a todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas agrícolas. Por lo anteriormente expuesto, y cumplidos los trámites reglamentarios, RESUELVO Primero Regular la excepcionalidad para la campaña agrícola 2008-2009 (cosecha 2009) de la utilización del SIGPAC en las zonas establecidas en los apartados siguientes y por los motivos expuestos, pudiéndose utilizar en los mismos las referencias oficiales identificativas de parcelas que se citan, siendo aplicable dicha excepcionalidad a todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas agrícolas. Segundo Debido a que los datos catastrales utilizados para la realización del SIGPAC son anteriores al año 2002, y al haberse producido una renovación catastral posterior a dicha fecha, los polígonos 7 y 8 del término de San Martín de la Vega, así como el polígono 5 del término de Valdelaguna, podrán utilizar las referencias catastrales actualmente en vigor en lo que se refiere a su situación, usos y superficie. Tercero Debido a la imposibilidad material por el elevado número de recintos, de referenciar la superficie de la tierra de pastos utilizados en común en el término municipal de Santa María de la Alameda, los interesados podrán reagrupar los recintos SIGPAC adjudicados y declarados en el polígono correspondiente, indicando parcela cero y recinto cero, respetando los usos recogidos en el SIGPAC. Cuarto Debido a que los Agregados Villaverde (917), Villa de Vallecas (918) y Vicálvaro (919), del municipio de Madrid, han sido recalificados como urbanos sin que exista un catastro urbano actualizado, dichos Agregados podrán utilizar las últimas referencias catastrales de rústico. Quinto Al estar en fase de ejecución la reordenación de la propiedad mediante la Concentración Parcelaria, en parte de la zona regable del municipio de Estremera, las referencias SIGPAC de esta zona han sido modificadas. Por ello, los polígonos 7 (Zona Regable), 8 (Zona Regable), 12, 13, 14, 15 y 32 (Zona Regable) se sustituirán por las nuevas referencias asignadas al nuevo polígono 201 en el Acuerdo de Concentración Parcelaria, respetando, en todo caso, los usos recogidos en el SIGPAC de las parcelas sustituidas. Sexto Al estar en fase de ejecución la reordenación de la propiedad mediante la Concentración Parcelaria, en parte del municipio de Torremocha de Jarama, las referencias SIGPAC de esta zona han sido modificadas. Por ello, los polígonos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10 y 11 se sustituirán por las nuevas referencias asignadas a los nuevos polígonos 201 y 202 en el Acuerdo de Concentración Parcelaria, respetando, en todo caso, los usos recogidos en el SIGPAC de las parcelas sustituidas. DISPOSICIÓN FINAL Esta Resolución producirá efectos a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 14 de mayo de 2009.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas. (03/20.610/09) |

