Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-07-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO

Doña Elia Lozano Sanz, secretaria del Juzgado de instrucción número 2, antiguo mixto número 3, de los de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.065 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 16 de abril de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de los de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 1.065 de 2008, sobre hurto, entre don Juan Alberto Puga Albornoz (denunciante), “Calderón Sport, Sociedad Limitada” (perjudicado) y don Niculae Ionut Alexandru y doña Viorica Roxana Gheorghe (denunciados), con intervención del ministerio fiscal, resultando lo siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a don Nicu­lae Ionut Alexandru y doña Viorica Roxana Gheorghe de los hechos por los que venían denunciados, declarando de oficio las costas de este juicio. Notifíquese esta resolución a las partes. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Viorica Roxana Gheorghe y don Niculae Ionut Alexandru, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alcalá de Henares, a 4 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/20.220/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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