Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0002
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B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden de 5 de marzo de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca la concesión de ayuda por ascendiente a cargo para el año 2008, esta Dirección General RESUELVE Primero Aprobar y publicar las relaciones provisionales de solicitantes admitidos y excluidos, así como los motivos de exclusión y el procedimiento de subsanación que figuran como Anexos I, II y III de la presente Resolución y se expondrán en los tablones de los Registros cuyas direcciones figuran en el Anexo IV. Segundo Los solicitantes excluidos y aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o instar su inclusión. Tercero La subsanación de defectos, aportación de documentación pendiente o formulación de alegaciones podrá presentarse en cualquiera de los Registros de las Consejerías, así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la Dirección General de Función Pública, Subdirección General de Relaciones Laborales, plaza del Conde del Valle de Suchil, número 20, primera planta. Madrid, a 12 de junio de 2009.—El Director General de la Función Pública, Miguel Ángel López González. ANEXO I RELACIÓN DE ADMITIDOS PROVISIONALES AYUDA ASCENDIENTE A CARGO 2008 ANEXO II RELACIÓN DE EXCLUIDOS PROVISIONALES AYUDA ASCENDIENTE A CARGO 2008 ANEXO III CAUSAS DE EXCLUSIÓN A. No estar incluido en el ámbito personal de la ayuda (base segunda). B. No acreditar ciento ochenta días de convivencia en el mismo domicilio del ascendiente y el solicitante en el año 2008 (base tercera). C. No estar el ascendiente a cargo del solicitante. El ascendiente acredita rentas anuales superiores a 8.750 euros, en el caso de un ascendiente, o 17.500 euros, en el caso de dos ascendientes, en el año 2007 (base tercera). D. No se cumple el requisito de edad. El ascendiente no cumplió sesenta y cinco años antes del 1 de enero de 2008. E. Las rentas del solicitante y su cónyuge o conviviente así como de otros parientes en primer grado del ascendiente, verbigracia, hijos del ascendiente, hermanos del solicitante o de su cónyuge o conviviente que residan en el mismo domicilio, sumadas, superan los 47.754 euros anuales en 2007 [base tercera 2.a)]. F. Sin superar los 47.754 euros anuales en 2007, la suma de las rentas dividida entre el número de personas que computan, incluidos los hijos a cargo del solicitante o su cónyuge, es superior a 23.347 euros por persona. En el caso de que el solicitante sea la única persona que convive con el ascendiente o los ascendientes, cuando ha percibido rentas superiores a 23.347 euros en el año 2007 queda excluido de la ayuda por aplicación del anterior criterio [base tercera 2.b)]. G. La solicitud ha sido presentada transcurrido el plazo establecido en la base cuarta 1.b) de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la Orden de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de abril de 2009. H. La solicitud carece de documentación acreditativa de los requisitos para acceder a la ayuda o bien la documentación presentada no aporta la información suficiente por lo que no puede ser valorada en alguno, algunos o todos los extremos que se señalan: H.1. No se acreditan los ingresos/renta/pensión del ascendiente en 2007. H.2. No se acreditan las rentas en 2007 del solicitante, su cónyuge y otros parientes en primer grado de consanguinidad o de afinidad del ascendiente que convivan en el mismo domicilio, hijos del ascendiente, hermanos del solicitante o su cónyuge, no se ha aportado certificado de la AEAT, o fotocopia de la declaración de IRPF en donde consten las rentas percibidas en 2007. H.3. No se aportan fotocopias del DNI del solicitante y el ascendiente o ascendientes. H.4. No se aporta Certificado de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente en los términos de la base cuarta 2.e), Anexo II, firmado por el responsable competente. H.5. No se aporta fe de vida del ascendiente o certificado de defunción, en su caso. H.6. No se aporta certificado o volante de empadronamiento municipal en el que consten todos los residentes en el domicilio y la fecha de alta y, en su caso, baja en el mismo, especialmente del solicitante y el ascendiente o los ascendientes. H.7. En el caso de ayuda por padre y/o madre políticos del solicitante, abuelos de este, o de su cónyuge, no se aporta libro de familia o filiación que acrediten la línea de parentesco por afinidad o consanguinidad. Para los motivos de exclusión con las letras A, B, C, D, E, F y G deberá aportarse la documentación que avale la revisión del expediente y las consideraciones en que se base. Para los motivos de exclusión señalados con la letra H deberá aportarse la documentación que acredite los apartados que no han podido valorarse: H.1. Certificado de la entidad pagadora de la pensión, certificado de IRPF de la AEAT correspondiente a 2007 o fotocopia de la declaración de IRPF de 2007. H.2. Certificado de la AEAT de IRPF de 2007 o fotocopia de la declaración de IRPF de 2007 del solicitante, cónyuge del solicitante y de otros hijos del ascendiente, hermanos del solicitante o de su cónyuge, que convivan en el mismo domicilio. H.3. Fotocopias del DNI del solicitante y de los ascendientes. H.4. Certificado de la Unidad de Personal, Anexo II, firmado por el responsable de Personal o Recursos Humanos correspondientes y debidamente cumplimentado en todos sus extremos. H.5. Fe de vida del ascendiente o, en su caso, fotocopia del certificado de defunción. H.6. Certificado o volante de empadronamiento conjunto de todos los residentes en el mismo domicilio con la fecha de alta y baja, en su caso. De no existir, documentación acreditativa de que el solicitante y el ascendiente han concurrido en el mismo domicilio durante ciento ochenta días o más en el año 2008. H.7. Solo para el supuesto de que la ayuda se solicite por los padres del cónyuge, libro de familia de donde se desprenda la relación de parentesco con el cónyuge del solicitante. Cuando la ayuda se solicita por los padres no es necesario aportar el libro de familia pues basta con las fotocopias del DNI. |

