Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0243

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE GUADALAJARA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 62 de 2008-R de este Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara, seguido a instancias de don Cesáreo Piña Corral, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Fraternidad-Muprespa”, don Ramón Llorente Vacas, don Narciso Vereda del Abril, “Las Cuevas del Clavín, Sociedad Anónima”, “Ciudad Residencial El Clavín, Sociedad Anónima”, doña Cristina Llorente Guijarro, don Ramón Llorente Guijarro y doña Sonia Llorente Guijarro, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

1.o  Estimo la demanda de don Cesáreo Piña Corral, en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandados don Ramón Llorente Vacas, don Narciso Vereda del Abril, “Las Cuevas del Clavín, Sociedad Anónima”, “Ciudad Residencial El Clavín, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho al 100 por 100 de la base reguladora de 1.740,29 euros mensuales, con derecho a las mejoras y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde 11 de diciembre de 2007.

2.o  Condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente.

3.o  Absuelvo a don Ramón Llorente Vacas, don Narciso Vereda del Abril, “Las Cuevas del Clavín, Sociedad Anónima”, “Ciudad Residencial El Clavín, Sociedad Anónima”, de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán misma interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Narciso Vereda del Abril, “Las Cuevas del Clavín, Sociedad Anónima”, y “Ciudad Residencial El Clavín, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 20 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.250/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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