Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0193
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 26 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 88 de 2008 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Christian Gavioli Correa, contra la empresa “El Pájaro Griffo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones: Auto En Madrid, a 24 de julio de 2008. Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Christian Gavioli Correa, contra “El Pájaro Griffo, Sociedad Limitada”, por un importe de de principal, más y para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan. c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2524, sito en calle Orense, número 19. Asimismo, líbrese oficio al Servicio de Averiguación del Decanato, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y a Tráfico. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla. Auto En Madrid, a 10 de marzo de 2009. Dispongo: Aclarar el auto de fecha 24 de julio de 2008 el sentido que a continuación se dice: «Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Christian Gavioli Correa, contra “El Pájaro Griffo, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.000 euros, más 75 euros en concepto de intereses y 100 euros de costas calculadas provisionalmente…». Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla. Diligencia.—En Madrid, a 27 de mayo de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se han practicado las averiguaciones necesarias para encontrar bienes suficientes de la ejecutada en los que hacer traba y embargo sin pleno resultado. Paso a dar cuenta a su señoría acompañando propuesta de auto.—Doy fe. Propuesta de auto del secretario judicial, don Ángel Juan Zuil Gómez.—En Madrid, a 27 de mayo de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar a la ejecutada “El Pájaro Griffo, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 1.000 euros en concepto de principal, 75 euros y 100 euros en concepto de intereses y costas calculadas provisionalmente. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: La magistrada-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Pájaro Griffo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/20.192/09) |