Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-07-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0270

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 3 de junio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 546/2009, de 6 de marzo, de la Con

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 546/2009, de 16 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Jorge Celles Díaz contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 29 de agosto de 2005, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Jorge Celles Díaz contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 29 de agosto de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica AV-05468.3/2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Jorge Celles Díaz solicitó financiación cualificada para la adquisición de la vivienda con protección pública promovida en régimen de uso propio, sita en la calle Alcalde Pedro González González, número 10, tercero B, de Leganés. Analizada la solicitud se instruyó el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que los ingresos familiares ponderados superaban el tramo de 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En consecuencia, mediante Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 29 de agosto de 2005, se denegó la ayuda solicitada.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Jorge Celles Díaz interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, que la situación económica había cambiado posteriormente y ya no supera el tramo de 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co­mún, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983; de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 5 del Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004, remite al artículo 12 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en cuanto a la fijación de los ingresos determinantes del derecho a financiación cualificada en materia de vivienda.

El artículo 12 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, establece que los ingresos que determinan el derecho a la financiación cualificada vendrán referidos a los ingresos familiares que se fijarán en función de la cuantía, en número de veces el Salario Mínimo Interprofesional, corregida según se establece en los apartados 3 y 4 del mismo artículo, de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 38 y 39 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo anterior a la solicitud de financiación cualificada.

En el presente supuesto, la unidad familiar estaba constituida en el momento de la solicitud, por dos miembros, y para el cálculo de los ingresos familiares se tienen en cuenta las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio fiscal 2003, período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud de la financiación cualificada. Dichos ingresos superan el tramo de 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, motivo por el que se denegó la subvención solicitada, pero no se tiene en cuenta que dichos ingresos se modifiquen en ejercicios económicos posteriores, tal y como alega el recurrente.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Jorge Celles Díaz contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 29 de agosto de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica AV-05468.3/2005.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/19.470/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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