Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-07-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0268

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 3 de junio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 989/2009, de 3 de abril, de la Con

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 989/2009, de 3 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se archiva el recurso se alzada interpuesto por don Francisco Javier Caballero Izquierdo, en nombre y representación de “Alvisa Camiones, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 11 de enero de 2000, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Caballero Izquierdo, en nombre y representación de “Alvisa Camiones, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y la Orden del Consejero de Medio Ambiente, de 11 de enero de 2000, dictada en el expediente sancionador SDA 777/1999, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 11 de enero de 2000, el ilustrísimo señor Viceconsejero de Medio Ambiente y el Consejero de Medio Ambiente dictaron Resolución y Orden, respectivamente, por la que, con base a la denuncia formulada por la Policía Municipal de Madrid, se impone a “Alvisa Camiones, Sociedad Anónima”, una multa de 150,25 euros, por la falta de autorización para la gestión de aceites usados, y una multa de 6.010,13 euros, por el vertido incontrolado de residuos peligrosos.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Francisco Javier Caballero Izquierdo, en nombre y representación de “Alvisa Camiones, Sociedad Anónima”, ha interpuesto recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la Resolución impugnada, por no haberse tenido en cuenta las alegaciones formuladas.

Tercero

Posteriormente, se formuló por “Alvisa Camiones, Sociedad Anónima”, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 11 de enero de 2000.

Con fecha 2 de marzo de 2005, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Alvisa Camiones, Sociedad Anónima”, contra la Resolución dictada en fecha 11 de enero de 2000, declarando la conformidad de la misma con el ordenamiento jurídico.

Cuarto

Consta en el expediente, informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 3 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 42.1 párrafo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “La Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

En el presente caso, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo, declarando la conformidad con el Ordenamiento Jurídico de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 11 de enero de 2000.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica por el que se propone el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento,

DISPONGO

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Caballero Izquierdo, en nombre y representación de “Alvisa Camiones, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y la Orden del Consejero de Medio Ambiente, de 11 de enero de 2000, dictadas en el expediente SDA 777/99, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/19.475/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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