Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0267

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Adoptado por unanimidad acuerdo provisional por parte del Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2009, de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inmovilización de vehículos del municipio de Arroyomolinos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, hasta entonces provisional.

ORDENANZA FISCAL DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS MEDIANTE CEPOS U OTROS SISTEMAS
Y DE RETIRADA Y DEPÓSITO MEDIANTE GRÚA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ARROYOMOLINOS

Artículo 1.  En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la imposición y ordenación de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública.

Art. 2.  Constituirá el hecho imponible de la tasa:

1.  La inmovilización del vehículo (por medio de cepo o cualquier otro sistema efectivo que impida su circulación y que origine el levantamiento de acta de inmovilización), tanto en vías públicas como en aquellos lugares que determinen los agentes de la autoridad, en aquellos supuestos en que proceda por infracción a la legislación vigente en materia de tráfico, o bien por disposición judicial o ejecutiva.

2.  La retirada de un vehículo de la vía pública. Se entenderá incluida la inmovilización en la retirada, por lo que las cuotas de ambos hechos imponibles no podrán ser exigidas acumulativamente.

3.  La guarda y custodia en el depósito municipal de aquellos vehículos estacionados que impidan la circulación, que constituyan un peligro para la misma, y, en general, la actuación municipal de retirada de vehículos en todos aquellos supuestos en los que la legislación vigente lo ordene, en los términos previstos en la Ley de Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en sus artículos 70 y 71, y en la ordenanza municipal de circulación y tráfico de Arroyomolinos, en su título III, artículos 95 a 99, ambos inclusive. Este hecho imponible se realizará acumulativamente con el del apartado 2.

Art. 3.  Es sujeto pasivo de la tasa el propietario del vehículo, excepto en el supuesto de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por los agentes de autoridad.

Lo aquí dispuesto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad, por parte del titular, de repercutir la tasa sobre el responsable del accidente del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Art. 4.  La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se ordene la inmovilización del vehículo aunque el elemento de inmovilización no estuviera instalado en el mismo.

En el supuesto de retirada de vehículos de la vía publica, cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose como tal el momento en que el camión-grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo.

La tasa por servicio de custodia se devengará desde el momento en que un vehículo haya tenido entrada en el depósito.

Art. 5.  La cuota tributaria se exigirá atendiendo al hecho imponible y al tipo de vehículos:

Epígrafe 1.  Inmovilización de vehículos

Para todas las clases de vehículos, la tasa por inmovilización será de 30 euros.

Epígrafe 2.  Retirada de vehículos de la vía pública

a) Por la retirada de ciclomotores, motocicletas y triciclos, motocarros y vehículos de características análogas, turismos, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje de hasta 3.500 kilogramos.

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se consume este por la presencia y voluntad del propietario, la tasa será de 45 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales la tasa será de 120 euros.

La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes a la guardia y custodia en el depósito de los vehículos desde su recogida.

b) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 3.500 kilogramos,

Cuando se supere este tonelaje y se carezca de medios adecuados para su retirada y traslado, la tasa se calculará en función de los gastos que ocasione la contratación del oportuno servicio. En el caso de servicio completo, se cobrará además una tasa de 100 euros.

La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes a la guarda y custodia en el depósito de los vehículos desde su recogida.

Epígrafe 3.  Depósito de vehículos

a) Ciclomotores, motocicletas y triciclos, motocarros y vehículos de características análogas, turismos, camioneta, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje de hasta 3.500 kilogramos.

Por cada día o fracción a partir del siguiente al de su depósito la tasa será de 0,42 euros/hora o fracción.

b) Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 3.500 kilogramos.

Por cada día o fracción a partir del siguiente al de su depósito la tasa será de 15 euros.

Art. 6. 1.  No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de recogida, o iniciados los trabajos de la misma (medio servicio), mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas establecidas en esta ordenanza fiscal, salvo que, en el caso de haberse interpuesto reclamación, fuese depositado o afianzado el importe de la liquidación en la cuantía y formas previstas en la legislación de régimen local.

2.  En los supuestos en que procediera la retirada del vehículo o la inmovilización, por concurrir causas de accidente, robo o fuerza mayor, la tarifa por depósito del vehículo se devengará a partir de las setenta y dos horas de estancia en el depósito municipal, si el conductor o titular del vehículo ha tenido conocimiento de la retirada del mismo.

3.  El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye en modo alguno el de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana.

4.  Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública por los servicios de la grúa a que se refiere esta ordenanza y tenga pendiente de pago multas de circulación o trafico o cuotas del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, que hayan sido apremiados con anterioridad y se le hubiere extendido el correspondiente mandamiento de embargo, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

5.  El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales o recintos establecidos al efecto, de conformidad con lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales de 15 de junio de 1966 y de 8 de marzo de 1967, sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública; en la de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la retirada de los vehículos de la vía publica y el depósito de vehículos automóviles abandonados, y en la ordenanza municipal correspondiente.

Art. 7.  Quedan exentos del pago de estas tarifas los vehículos robados y aquellos que deban ser retirados por motivos de fuerza mayor y los establecidos en los puntos 7 y 8 del artículo 97 de la ordenanza de tráfico y circulación de este Ayuntamiento (estos últimos solo en el caso de que no se hubiera cumplido lo preceptuado en relación al anuncio mediante la oportuna señalización de tráfico). Los supuestos de robo deberán acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia por sustracción presentada ante las autoridades competentes.

No obstante, en los supuestos de retirada de vehículos por motivos de robo, el titular administrativo deberá hacer efectivo el importe del depósito correspondiente que se origine a partir de las primeras veinticuatro horas a contar desde que hubiera sido notificado por la Policía.

Art. 8.  El agente de policía, antes de proceder a la retirada del vehículo, deberá realizar un reportaje fotográfico y levantará un acta sobre el estado de conservación del vehículo en el momento de su retirada, como garantía tanto para la Administración como para el administrado.

En el momento de la retirada del vehículo, el agente encargado dejará una pegatina de color llamativo en lugar bien visible, donde se refleje la placa de matrícula del vehículo retirado, así como el teléfono en el que podrá ponerse en contacto con la Policía Local para informarse sobre el motivo de la retirada, importe, en su caso, a abonar para recuperar el vehículo y cualquier otra consulta relativa al procedimiento a llevar a cabo.

En cualquier caso, para el levantamiento de la inmovilización o la entrega del vehículo, el interesado previamente deberá personarse en las dependencias de la Policía Local, identificándose como titular del vehículo o presentando autorización sobre el mismo en caso de que no lo fuera, y en donde le será entregado el documento de pago de la tasa correspondiente.

Asimismo, y dependiendo de las circunstancias que motivaron la inmovilización o retirada del vehículo, la Policía Local podrá requerir junto a los anteriores cualquier otra documentación adicional que se considere necesaria.

Una vez formalizado el trámite administrativo, para la entrega del vehículo, la Policía Local hará entrega, entre otros, del documento que deberá presentar el interesado en el depósito municipal de vehículos, siendo el mismo indispensable para hacer efectiva la entrega del mismo.

Art. 9.  A las sanciones que se impongan les serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general.

Art. 10.  La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles, a contar desde su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que se presente ninguna reclamación contra la misma. En caso contrario, desde que se publique la resolución de las reclamaciones presentadas.

Lo cual se hace público, a efectos de reclamaciones o sugerencias, durante el plazo de treinta días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En Arroyomolinos, a 5 de junio de 2009.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.

(03/20.997/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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