Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-07-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0264

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de orden resolutoria de expediente sancionador por infracción en materia de vías pecuarias.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de la orden resolutoria adoptada por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, del procedimiento sancionador que se relaciona en el Anexo, iniciado al efecto por infracción administrativa a la normativa vigente en materia de vías pecuarias, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi­nis­trativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

La orden resolutoria sancionadora pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Jorge Juan, número 35, 28001 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada o bien, ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de que no se interponga el referido recurso, puede hacerse efectivo el importe de la multa mediante ingreso directo en la cuenta restringida número 2038/1031/6400007354, denominada “Sanciones vías pecuarias”, Comunidad de Madrid, abierta en la oficina de “Caja Madrid”, paseo de las Delicias, número 6, de esta capital, haciendo referencia al número de expediente anteriormente reseñado.

El justificante o resguardo del ingreso deberá remitirse o presentarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General de Medio Ambiente, Área de Gestión y Coordinación (ronda de Atocha, número 17, sexta planta), para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Asimismo, se informa que el interesado puede solicitar, en el plazo señalado anteriormente, un fraccionamiento de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria y en el artículo 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, le informamos que el expediente en cuestión obra en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid). Los datos personales contenidos en estos documentos serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Igualmente podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

En Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, PDF (Resolución de 14 de mayo de 2009), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE ORDEN RESOLUTORIA
DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Precepto infringido. — Órgano competente para resolver y norma
 que le atribuye tal competencia

Monte Andaluz, Sociedad Anónima. — A-78563384. — Avenida Juan Carlos I, número 46, 28400 Collado Villalba (Madrid). — V. PEC-254/08. — Artículo 21.2.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como muy grave. — Competente la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

(01/2.309/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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