Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-07-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0133

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debido a que, aunque intentada, no se ha podido practicar la notificación a los interesados comprendidos en la relación que se acompaña, por el presente anuncio procede a notificar la resolución definitiva adoptada en el procedimiento que se inició en su día para la revisión de los importes que venían percibiendo en concepto de mínimos, por las causas que se especifican en la mencionada relación y para la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Al mismo tiempo, se les advierte del derecho que les asiste para interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional, ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Asimismo, se les informa de que si desean proceder al ingreso del importe total de la deuda lo podrán efectuar en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente escrito, en cualquiera de las oficinas de “Caja Madrid”, en esta provincia, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta de ingresos de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, cuyo código de cuenta cliente (CCC) es el siguiente: 2038-0626-08-70006370-86, remitiendo fotocopia del ingreso a la Sección de Revalorización y Concurrencias de dicha Dirección Provincial, sita en la calle Serrano, número 102, 28006 Madrid. En caso de no realizar el ingreso en el plazo indicado, se procederá al descuento mensual que se establece en el artículo 4 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 20), por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.

Los expedientes obran en las dependencias de la Subdirección Provincial de Pensiones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid (calle Serrano, número 102).

En Madrid, a 30 de abril de 2009.—La directora provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, PD, la subdirectora provincial de Pensiones, Salomé Sarriá Lucas.

(02/5.825/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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