Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0072
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 539/2009, de 5 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Vázquez Cebrián contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 10 de mayo de 2005, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Vázquez Cebrián contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 10 de mayo de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 66/04, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Raúl Vázquez Cebrián solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda, sita en el municipio de Las Rozas de Madrid. Instruido el oportuno expediente se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente que en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación requerida no fue aportada, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución, de 10 de mayo de 2005, por la que se le tuvo por desistido de la solicitud y se archivó lo actuado. Segundo Notificada la Resolución anterior, don Raúl Vázquez Cebrián interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa Resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992. En el presente caso se presentó la documentación incompleta por lo que se realizó un requerimiento, con fecha 16 de noviembre de 2004, debidamente notificado al interesado, para que se subsane la solicitud, advirtiéndose expresamente que, en caso contrario, se procedería al archivo del expediente. En concreto, se pedía que aportara certificado de tasación hipotecaria de la vivienda. Recibido el requerimiento, no se aportó la documentación requerida. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el que se propone la desestimación del recurso. DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Vázquez Cebrián contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 10 de mayo de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 66/04, que debe ser confirmada en todos sus términos. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 3 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/19.478/09) |

