Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-07-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0046

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 1
DE NAVALCARNERO

EDICTO

En los autos de juicio de desahucio número 579 de 2006, que se siguen en este Juzgado de primera instancia número 1 de los de Navalcarnero, a instancias de don Juan Francisco Rodado Rodado y don Carlos de la Vega Boludo, contra don Juan Francisco Rodado Rodado y don Carlos de la Vega Boludo, se ha dictado sentencia de fecha 29 de julio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal que sigue:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Sampere Meneses, en nombre y representación de don Juan Francisco Rodado Rodado, contra don Carlos de la Vega Boludo, y declarando resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la calle Santa Bárbara, número 6, segundo C, de la localidad de Sevilla la Nueva (Madrid), formalizado entre las partes, por falta de pago de las rentas pactadas, y, consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, condenando a don Carlos de la Vega Boludo a dejar libre, vacua y expedita la mencionada parcela, apercibiéndole de lanzamiento en caso de que no lo verifique en el plazo legal fijado al efecto.

Se condena al demandado asimismo al pago de las cantidades reclamadas por la parte actora, que ascienden a 18.359,39 euros, todo ello con los intereses legales de los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando expresamente al demandado al pago de las costas del pleito.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, poniendo en los autos el secretario certificación literal de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse dicho recurso ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días, contados desde el día siguiente a su notificación, con arreglo al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo requisito para recurrir en los procesos como este que llevan aparejado lanzamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 449.1 del mismo texto legal, que la parte recurrente, al prepararlos, manifieste, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado don Carlos de la Vega Boludo, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente en Navalcarnero, a 18 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/7.620/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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