Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0031
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, insta, en su artículo 80, a las Administraciones Públicas a desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole y propicia, mediante el artículo 72.5, la colaboración entre las Administraciones educativas y entidades privadas sin fines de lucro, u otras instituciones o asociaciones para facilitar la escolarización y una mejor incorporación del alumnado en desventaja al centro educativo. Por ello, mediante la presente Orden se procede a convocar subvenciones, en base a la Orden 4863/2008, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Orden de bases). En virtud de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO TÍTULO I Modificación de las bases reguladoras Artículo 1 Modificación de la Orden 4863/2008, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa, en la Comunidad de Madrid: 1.1. Se modifica el apartado 6.F) del artículo 4, cuya nueva redacción es: “Declaración de otras subvenciones o ayudas solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o concedidas por estos para el mismo proyecto, señalando la entidad concedente e importe, de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo VII a la presente Orden”. 1.2. Se modifica el Anexo VII, cuya nueva redacción corresponde a la del Anexo VII de la presente Orden. 1.3. Se modifica el apartado 8.b.3) del artículo 7, cuya nueva redacción es: “Originales de recibos, facturas, nóminas, boletines de cotización TC1 Y TC2 y relación de las mismas conforme al Anexo X, hasta completar el total de la subvención concedida. Según lo dispuesto en el artículo 9.3 de la presente Orden, al menos, el 80 por 100 del importe de la subvención concedida se justificará con gastos de personal de atención directa”. 1.4. Se modifica el Anexo XI, cuya nueva redacción corresponde a la del Anexo XI de la presente Orden. 1.5. No se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X, que se incluyen de nuevo en la presente Orden para facilitar su conocimiento a los destinatarios. TÍTULO II Convocatoria Artículo 2 Objeto de la convocatoria Se convocan subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, para la realización durante el curso escolar 2009-2010 de actuaciones de compensación educativa complementarias a las que se desarrollan en centros y servicios educativos sostenidos con fondos públicos, destinadas a favorecer la inserción del alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a situaciones sociales y culturales desfavorecidas. Estas acciones se centrarán, específicamente, en actuaciones de refuerzo y apoyo escolar, desarrollo de habilidades sociales y creación de hábitos y técnicas de estudio o en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar. Se destinarán al alumnado cuya situación desfavorable sea derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Igualmente, se desarrollarán actuaciones dirigidas a la atención educativa domiciliaria del alumnado convaleciente de niveles escolares no obligatorios y al desarrollo de talleres educativos en los hospitales de día-centros educativo-terapéuticos durante los períodos vacacionales. Esta convocatoria se regirá, con carácter específico, por la Orden 4863/2008, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 3 Modalidades Las actuaciones para las que se solicite subvención, de acuerdo a la Orden de bases, deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades: — Modalidad I: Actuaciones de refuerzo y apoyo escolar, desarrollo de habilidades sociales y creación de hábitos y técnicas de estudio, en centros sostenidos con fondos públicos en horario no lectivo, para el alumnado, de quinto y sexto cursos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria del propio centro y de su entorno. — Modalidad II: Acciones dirigidas, en horario no lectivo, al seguimiento y prevención del absentismo escolar para el alumnado de centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria. — Modalidad III: Actuaciones de atención educativa domiciliaria para alumnado convaleciente, de niveles escolares no obligatorios y talleres educativos a desarrollar en los hospitales de día-centros educativo-terapéuticos, durante períodos vacacionales. Artículo 4 Destinatarios y requisitos 1. Serán destinatarios de estas subvenciones aquellas instituciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en la Comunidad de Madrid, y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación para subvencionar este tipo de actividades. 2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o con la Comunidad de Madrid, impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente. Estos requisitos deberán mantenerse desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del curso escolar al que se refiera la convocatoria. Artículo 5 Presupuesto de la convocatoria El presupuesto destinado a las subvenciones previstas en esta Orden se hará efectivo con cargo a la partida 48090 del programa 505, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe máximo de 462.700 euros, imputándose 277.620 euros al ejercicio económico 2009 y 185.080 euros al ejercicio económico 2010. Artículo 6 Solicitudes, documentación y plazo de presentación 1. Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse mediante los medios previstos en el artículo 4 de la Orden de bases. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 7 Pago de las subvenciones El pago se realizará en dos libramientos para todas las modalidades: a) El primero, por importe del 60 por 100 del total de la subvención concedida, con carácter de anticipo, tras la presentación, en el plazo máximo de veinte días a contar desde la notificación a la entidad beneficiaria de la Orden de resolución, de la siguiente documentación: — Escrito emitido por el/la representante legal de la entidad (Anexo IX), donde comunicará las fechas de inicio y fin de las actividades y los datos del domicilio de realización de las mismas. — Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. — Acreditaciones de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. Dichos certificados serán requeridos de oficio por el órgano instructor de la ayuda. b) El segundo libramiento, hasta completar el total de la subvención concedida, se realizará para todas las modalidades, una vez finalizada la actividad subvencionada, ante la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, Servicio de Educación de Personas Adultas y Atención a la Diversidad (Gran Vía, número 10, cuarta planta, 28013 Madrid), aportando para ello la siguiente documentación: — Memoria explicativa de las actividades subvencionadas. — Informe complementario de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, que deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días desde que finalice la actividad subvencionada, y previa solicitud por parte de la entidad formulada ante el Servicio de la Unidad de Programas Educativos correspondiente. — Originales de recibos, facturas, nóminas, boletines de cotización TC1 y TC2 y relación de las mismas conforme al Anexo X, hasta completar el total de la subvención concedida. Según lo dispuesto en el artículo 9.3 de Orden de bases, al menos el 80 por 100 del importe de la subvención concedida se justificará con gastos de personal de atención directa. — Certificado del responsable de la entidad en el que conste que la subvención recibida ha sido destinada al cumplimiento de los fines que motivaron su concesión. — Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. — Acreditaciones de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. Dichos certificados serán requeridos de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Artículo 8 Justificación de las subvenciones Las entidades beneficiarias, deberán aportar la documentación requerida en el artículo 7.b) de esta Orden, ante la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, Servicio de Educación de Personas Adultas y Atención a la Diversidad (Gran Vía, número 10, cuarta planta, 28013 Madrid), en el plazo máximo de un mes una vez finalizada la actividad subvencionada. Artículo 9 Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2. Será potestativa la previa interposición del recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la interpretación de la presente Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de junio de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/20.627/09) |