Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0025
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
La Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, de la Consejera de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18), establece las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en la modalidad de “transición al empleo”, en colaboración con Entidades Locales, y en las modalidades de “aulas profesionales” y “especial”, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro. Dicha Orden determina en el artículo 8.4 que la resolución de las convocatorias se efectuará mediante Orden publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la misma se autorizará a impartir estos programas a las entidades subvencionadas y las adscribirá a centros públicos. La Orden 1354/2009, de 27 de marzo, convocaba subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial que se inicien en el año 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril). Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y proyectos referido en el artículo 2.3 de la Orden 1354/2009, la Comisión de Adjudicación establecida en el artículo 7.3 de la Orden 5166/2008 procedió a su valoración, elevando a la Consejera de Educación, para su resolución definitiva, propuesta de las actuaciones que deban ser financiadas con especificación de las mismas, así como informe de la evaluación de la totalidad de los proyectos conforme a los criterios de valoración referidos en la Orden 5166/2008, de Bases Reguladoras. Por todo ello esta Consejería HA DISPUESTO Artículo 1 Concesión de subvenciones Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones efectuada por la Comisión de Adjudicación referida en el artículo 7.3 de la Orden 5166/2008. En consecuencia: 1. Se subvencionan los proyectos relacionados en el Anexo I de esta Orden, en el perfil profesional y cuantías que se detallan en el mismo. 2. Por limitación presupuestaria, quedan en lista de reserva, por orden de puntuación y modalidades, los proyectos relacionados en el Anexo II de esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden 5166/2008. 3. Quedan denegados/excluidos los proyectos presentados por las entidades que se relacionan en el Anexo III a esta disposición, por las causas que se especifican a continuación: a) Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en el artículo 2 de la Orden 1354/2009. b) Limitación presupuestaria en relación con las solicitudes recibidas y no haber alcanzado la puntuación mínima exigida según el artículo 7.3 de la Orden 5166/2008. c) No ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Orden 5166/2008. Artículo 2 Inicio de los programas Tal como se establece en el artículo 8.2 de la Orden 5166/2008, una vez dictada la orden de resolución, la Comisión de Adjudicación comunicará y autorizará a las Direcciones de Área Territorial y a las entidades beneficiarias el comienzo de los programas, constituyéndose en el plazo de diez días a partir de esta comunicación las Comisiones Mixtas de seguimiento de los programas. En cualquier caso, las actividades formativas con el alumnado deberán comenzar en el plazo máximo de quince días para todas las modalidades, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 3 Pago de las subvenciones El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 5166/2008. Artículo 4 Autorización Se autoriza a impartir los programas a aquellas entidades subvencionadas relacionadas en el Anexo I, según el artículo 8.4 de la Orden 5166/2008. Artículo 5 Adscripción Según se dispone en las Órdenes 1797/2008, de 7 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24), y 3118/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 7 de julio), los programas de cualificación profesional inicial subvencionados estarán adscritos a centros públicos a los únicos efectos de custodiar la documentación académica y la expedición de las certificaciones. Los programas de las modalidades de “transición al empleo” y “especial” quedan adscritos a los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en Anexo IV. Los programas de la modalidad de “aulas profesionales” quedan adscritos a las Unidades de Formación e Inserción Laboral que se relacionan en el Anexo V. Las entidades que desarrollen los programas de cualificación profesional inicial, una vez finalizados los mismos y a efectos de expedición de la certificación académica prevista en las Órdenes 1797/2008, de 7 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24), y 3118/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 7 de julio), depositarán en los centros a los que han sido adscritos el original de la documentación académica, así como original y tres copias del Acta de Evaluación Final de los Módulos Obligatorios (Anexo 4.a de la Orden 1797/2008). Artículo 6 Recursos y reclamaciones Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el propio órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 9 de junio de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ANEXO I RELACIÓN DE PROYECTOS SUBVENCIONADOS ANEXO II RELACIÓN DE PROYECTOS EN LISTA DE RESERVA ANEXO III RELACIÓN DE PROYECTOS DENEGADOS Y EXCLUIDOS ANEXO IV ADSCRIPCIÓN DE PROYECTOS SUBVENCIONADOS EN LAS MODALIDADES DE TRANSICIÓN AL EMPLEO Y ESPECIAL ANEXO V ADSCRIPCIÓN DE PROYECTOS SUBVENCIONADOS EN LA MODALIDAD DE AULAS PROFESIONALES (03/20.615/09) |