Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0278

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal número 1, reguladora de las tasas por actividades físicas dirigidas, por la utilización de instalaciones deportivas, publicidad y otros servicios análogos. Someter dicho expediente a información pública por el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias contra las mismas, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local.

El citado acuerdo de aprobación inicial se considerará elevado automáticamente a definitivo en el caso de que no se produzcan reclamaciones contra las mismas durante el plazo de su exposición pública, en previsión de lo cual se publican a continuación, la ordenanza municipal número 1, reguladora de las tasas por actividades físicas dirigidas, por la utilización de instalaciones deportivas, publicidad y otros servicios análogos, quedando las tarifas de la siguiente manera:

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR ACTIVIDADES FÍSICAS DIRIGIDAS, POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, PUBLICIDAD Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Artículo 1.  Fundamento.—Este Consejo Municipal de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el uso de instalaciones deportivas y otros servicios análogos, así como la colocación de publicidad estática o móvil en recintos deportivos municipales, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) Cuotas de participación en campeonatos.

b) El uso libre de las pistas de tenis.

c) El uso libre de las pistas de pádel.

d) El uso libre de la pista de frontenis.

e) El uso libre de las demás pistas polideportivas.

f) El uso del pabellón polideportivo.

g) El uso libre de otras instalaciones análogas.

h) Colocación de publicidad estática o móvil en todos los recintos deportivos municipales.

Así como la prestación de los servicios de que están dotados, en su caso, las transcritas instalaciones y las reguladas en esta orde­nanza.

Art. 3.  Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

a) Tratándose de cuotas de participación en campeonatos, desde el momento de la inscripción a instancias del representante o delegado del equipo.

b) Uso de instalaciones: la obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

c) Desde la colocación de la publicidad estática o móvil.

Art. 4.  Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos los obligados tributarios de la tasa a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria:

a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b) Que soliciten o resulten beneficiarios por los servicios, actividades locales y publicidad que presten o realicen las Entidades Locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 5.  Cuota tributaria.—1.  La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa que viene determinada en el apartado siguiente.

2.  Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

2.1. Competiciones.

2.1.1. No existen descuentos para esta actividad.

Las tarifas son las siguientes:

2.2. Uso libre y alquiler de instalaciones.

2.2.1. Instalaciones de deportes de raqueta:

2.2.1.1. Existirán las siguientes bonificaciones de cuota (no acumulables entre sí):

2.2.1.1.1. Del 50 por 100 para todos los alquileres de pistas de frontenis, tenis y pádel entre las nueve y las catorce horas de los días laborables.

2.2.1.2. Socios del Club de Tenis, Pádel y Frontenis. Previa justificación de la condición de asociado, 25 por 100.

2.2.1.3. Los portadores del carné Joven Euro -26 y carné Joven +26 tendrán una bonificación del 10 por 100 en el precio del alquiler.

2.2.2. Pistas polideportivas y campos de fútbol:

2.2.2.1. Existirán las siguientes bonificaciones de cuota (no acumulables entre sí):

2.2.2.1.1. Del 40 por 100 para la categoría infantil (equipos formados en su mayoría por jugadores de menos de trece años, salvo el suplemento de luz).

2.2.2.2. Infantil: hasta dieciséis años. Adulto: a partir de diecisiete años.

2.2.2.3. Los portadores del carné Joven Euro -26 y carné Joven +26 tendrán una bonificación del 10 por 100 en el precio del alquiler.

2.3. Publicidad estática temporada deportiva.

2.3.1. Pabellón A:

2.3.1.1. Publicidad estática paneles de 2 ´ 1: 400 euros/temporada.

2.3.1.2. Publicidad estática paneles metro cuadrado: 200 euros/temporada.

2.3.2. Campos de fútbol tierra:

2.3.2.1. Campos de fútbol: 90 euros/m2.

2.3.3. Campos de fútbol césped artificial:

2.3.3.1. Campos de fútbol de césped artificial: 100 euros/m2.

2.3.4. Pistas polideportivas aire libre:

2.3.4.1. Pistas polideportivas: 50 euros/m2.

2.3.5. Pabellón B:

2.3.5.1. Pabellón B: 250 euros paneles de 2 ´ 1.

2.4. Publicidad estática (por evento), paneles de 1 ´ 1: 6 euros por hora.

2.5. Publicidad móvil o dinámica.

2.5.1. Publicidad móvil o dinámica (por evento), metro lineal a 20 euros.

2.5.2. Objeto volador: 150 euros.

Art. 6.  Normas de gestión.

6.1. El pago de la tasa se efectuará:

6.1.1. En relación con las cuotas de participación en campeonatos, el pago se justificará en el momento de la inscripción con resguardo bancario de ingreso en cuenta que designe el Consejo Municipal de Deportes.

6.1.2. Uso de instalaciones: el pago se hará en las taquillas designadas en cada caso, antes de que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto.

6.1.3. El Consejo Municipal de Deportes y Juventud no realizará ninguna devolución de tasas, salvo error imputable a esta Administración o causa justificada de fuerza mayor.

6.2. Publicidad en las instalaciones deportivas municipales:

6.2.1. Publicidad estática: el Consejo Municipal de Deportes, a través de su presidenta podrá, una vez autorizada la exhibición de la publicidad por el gerente o el órgano competente, determinar el sitio exacto para su colocación.

Dichos carteles se ajustarán en base a las siguientes características:

6.2.1.1. Los módulos para la colocación de carteles de publicidad tendrán una dimensión de 2 metros de largo por 1 metro de ancho, sin que ello impida la ubicación de carteles de medidas inferiores o superiores, si así resultase aconsejable en función de la ubicación de los mismos. La duración del contrato será de una temporada por módulo y se entenderá esta desde el 1 de octubre al 31 de julio.

6.2.1.2. En caso que la solicitud de instalación del/de los anuncio/s no coincida con el inicio de la temporada el 1 de octubre del año en curso, debiendo abonar el interesado la parte proporcional del precio por módulo correspondiente por meses completos.

6.2.1.3. Trascurrida la primera temporada, el contrato se considerará automáticamente prorrogado. Dicha prórroga deberá ser autorizada por el Consejo Municipal de Deportes y Juventud de Deportes al inicio de cada temporada. El abono de la cuota correspondiente a la prórroga, cuando esta sea automática, se satisfará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de renovación del contrato, si no fuera satisfecha en dicho plazo, se procederá a la cancelación de la autorización y a la retirada de la publicidad correspondiente.

6.2.1.4. Si el contratante/anunciante desea el cese de exhibición de la publicidad, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Presidencia.

6.2.1.5. El pago de la tasa se satisfará en el momento de la autorización para la colocación de la publicidad.

6.2.1.6. Las cuotas cuyo cobro no sean satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por vía de apremio a través de la Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Mejorada del Campo con los recargos correspondientes.

6.2.1.7. La confección, instalación y mantenimiento del cartel, así como los gastos derivados de ello, serán de cuenta única y exclusiva del contratante, si bien será el Consejo Municipal de Deportes y Juventud, a través de su presidenta, el que determine el lugar.

6.2.1.8. El Consejo Municipal de Deportes y Juventud no se hace cargo de los daños que puedan originarse en el cartel por el desarrollo de las actividades, así como de aquellos que se ocasionen por la caída de este, al corresponderle al contratante la instalación y el mantenimiento del mismo.

6.2.1.9. El Consejo Municipal de Deportes y Juventud no asume ningún tipo de responsabilidad frente el contratante/anunciante, como consecuencia de los cierres que, por cualquier motivo e independientemente del tiempo que duren, sea preciso efectuar en la instalación en la que se encuentre ubicado el cartel.

6.2.1.10. El Consejo Municipal de Deportes y Juventud se reserva el derecho de retirar el cartel publicitario de la instalación deportiva en la que se encuentre ubicado con motivo de retransmisiones a cargo de televisiones, tanto locales como de ámbito nacional o internacional, supeditado a los acuerdos a que hubiese llegado este organismo con los referidos entes de telecomunicación, procediendo a instalarse aquel una vez finalice dicha retransmisión.

6.2.1.11. El contratante deberá retirar el cartel publicitario una vez finalice el período de duración del contrato. En el caso de que en el plazo de una semana, una vez finalizado el contrato no lo hubiese retirado, serán de su cargo los gastos que se originen por dicho motivo.

6.2.1.12. El Consejo Municipal de Deportes y Juventud supervisará el contenido del cartel publicitario que se pretenda instalar, pudiendo no mostrar su autorización para aquellos anuncios que, por cualquier motivo, considere que no son propios para ubicar en una instalación deportiva (tabaco, bebidas alcohólicas, etcétera).

6.2.1.13. Los clubes y asociaciones deportivas de Mejorada del Campo podrán solicitar, mediante escrito a la Presidencia de este Consejo Municipal de Deportes y Juventud, la utilización del espacio para publicidad, indicando la titularidad de los anunciantes así como los metros cuadrados que se pretenden utilizar de manera individualizada, pudiendo estar exentos de pago si así se dispone por la Presidencia.

6.2.2. Publicidad dinámica:

6.2.2.1. La presidenta podrá autorizar a los diferentes clubes o entidades deportivas la colocación puntual de publicidad en partidos oficiales; previamente se estudiará el caso concreto por la presidenta para autorizar la publicidad móvil. Dicha autorización conlleva la responsabilidad por parte de la entidad interesada de la colocación de la misma antes del inicio del encuentro y su retirada inmediatamente después de la finalización de este. Asimismo, el lugar para la colocación de la publicidad vendrá determinada por la presidenta, no pudiéndose colocar en ningún otro lugar que no esté autorizado ni/o habilitado al efecto.

6.2.2.2. Si la publicidad dinámica autorizada no fuese retirada al término de cada encuentro, se considerará al club responsable de la publicidad infractor de la ordenanza. Dicha infracción se podrá sancionar con una multa equivalente al valor de un módulo de 1 m2.

6.2.2.3. La publicidad que se instale en las instalaciones deportivas durante los partidos oficiales que sea generada por clubes o entidades deportivas del municipio, con arreglo a las presentes bases, podrá ser recaudada por dichas entidades percibiendo las mismas el precio fijado. Esta cantidad será descontada de las subvenciones que anualmente apruebe el Consejo Municipal de Deportes y Juventud.

6.2.2.4. El Consejo Municipal de Deportes y Juventud supervisará el contenido del cartel publicitario que se pretenda instalar, pudiendo no mostrar su autorización para aquellos anuncios que, por cualquier motivo, considere que no son propios para ubicar en una instalación deportiva (tabaco, bebidas, alcohólicas...).

Art. 7.  Reintegro del coste de reparación de daños.—De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.

Si los daños fuesen irreparables la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Art. 8.  Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. Todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2009, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir de los treinta días de su publicación si no existen alegaciones, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Mejorada del Campo, a 10 de junio de 2009.—El alcalde, Fernando Peñaranda Carralero.

(03/20.142/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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