Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0072
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización para impartir con carácter experimental formación profesional a distancia, al centro privado de Formación Profesional Específica “Cepal 2”, con domicilio en la calle Sánchez Pacheco, número 49, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2269/2009, de 18 de mayo, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar al centro privado de Formación Profesional Específica “Cepal 2”, sito en la calle Sánchez Pacheco, número 49, de Madrid, a impartir, a distancia y con carácter experimental, los ciclos formativos de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos y Gestión Comercial y Márquetin, conforme la ordenación académica en vigor. La capacidad máxima será determinada por la Consejería de Educación y la titularidad del centro, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio. Las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior autorizadas al centro en régimen presencial no sufren modificación. Segundo La presente autorización, que se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos, surtirá efectos desde el inicio del curso 2008-2009 y mantendrá su vigencia en los términos establecidos en las cláusulas segunda y sexta del convenio. Tercero Por el Servicio de Inspección Educativa de la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital, realizará un seguimiento continuo de la ejecución del proyecto del que se informará periódicamente a las Direcciones Generales de Becas y Ayudas a la Educación y de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 19 de mayo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/2.173/09) |