Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0072

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2205 RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 2269/2009, de 18 de mayo, de la Consejera de Educación, de autorización al centro privado de Formación Profesional Específica “Cepal 2”, de Madrid, para impartir con carácter experimental formación profesional a distancia.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización para impartir con carácter experimental formación profesional a distancia, al centro privado de Formación Profesional Específica “Cepal 2”, con domicilio en la calle Sánchez Pacheco, número 49, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2269/2009, de 18 de mayo, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar al centro privado de Formación Profesional Específica “Cepal 2”, sito en la calle Sánchez Pacheco, número 49, de Madrid, a impartir, a distancia y con carácter experimental, los ciclos formativos de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos y Gestión Comercial y Márquetin, conforme la ordenación académica en vigor.

La capacidad máxima será determinada por la Consejería de Educación y la titularidad del centro, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio.

Las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior autorizadas al centro en régimen presencial no sufren modificación.

Segundo

La presente autorización, que se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos, surtirá efectos desde el inicio del curso 2008-2009 y mantendrá su vigencia en los términos establecidos en las cláusulas segunda y sexta del convenio.

Tercero

Por el Servicio de Inspección Educativa de la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital, realizará un seguimiento continuo de la ejecución del proyecto del que se informará periódicamente a las Direcciones Generales de Becas y Ayudas a la Educación y de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 19 de mayo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/2.173/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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