Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0049

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2009, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio municipal de Punto Limpio de Mejorada del Campo.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará elevado a definitivo dicho acuerdo y aprobada definitivamente la ordenanza.

“ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PUNTO LIMPIO DE MEJORADA
DEL CAMPO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del punto limpio de Mejorada del Campo.

Art. 2.  Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del punto limpio de residuos de origen domiciliario del municipio de Mejorada del Campo.

Art. 3.  Definiciones.—A efectos de la presente ordenanza se entiende por:

Punto limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos y de origen domiciliario (domésticos). Los puntos limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.

Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima para que, mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.

Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.

Art. 4.  Objetivos.—Los objetivos del punto limpio son los siguientes:

Aprovechar los materiales contenidos en los residuos de origen domiciliario que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.

Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.

Art. 5.  Ubicación.—El punto limpio de Mejorada del Campo estará situado en la parcela municipal situada en la calle Portugal, número 1.

Art. 6.  Responsabilidad.—El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que después de su valorización destinará a su eliminación o reciclado.

Art. 7.  Prestación del servicio.—Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:

— Solo se admiten residuos de origen domiciliario generados por particulares.

— Cada usuario solo podrá hacer una entrega diaria de residuos.

— El servicio es de uso exclusivo para los habitantes del municipio, teniendo que justificar este hecho de alguna de las siguientes formas:

l Presentación del documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte.

l Empadronados en el municipio.

l Con vivienda, en propiedad, o alquilada, o en usufructo, en el municipio.

— Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II

Identificación de residuos y gestión

Art. 8.  Tipología de los residuos.—En el punto limpio se admiten los siguientes residuos, con las limitaciones por día y usuario indicadas.

Residuos voluminosos: colchones, somieres, muebles o electrodomésticos, hasta un peso máximo de 50 kg por entrega y día. Como norma general se admitirán por usuario y día, los residuos voluminosos correspondientes a un domicilio: un tresillo, una librería, dos colchones, una lavadora, un lavavajillas, etcétera (hasta 100 kg por día), siendo los materiales y parámetros admisibles los siguientes:

Art. 9.  Formas de presentación de los residuos.—Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, estos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:

Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas para evitar su esparcimiento.

Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.

Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.

Pilas: se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.

Plástico: se presentará libre de restos orgánicos y debidamente plegado para reducir su volumen.

Poda y restos vegetales: la longitud máxima de las ramas no excederá de un metro.

Disolventes, pinturas y barnices: se presentará en garrafas o latas convenientemente cerradas.

Frigoríficos o electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que se produzca la rotura del circuito de refrigeración.

Art. 10.  Residuos no admisibles.—No se podrán depositar los siguientes residuos:

— Residuos orgánicos.

— Residuos sanitarios o infecciosos.

— Residuos industriales.

— Residuos agrícolas o ganaderos.

— Neumáticos.

— Animales muertos.

— Productos tóxicos o peligrosos.

— Tierras y escombros procedentes de obras de construcción y demolición.

— Materiales sin clasificar o sin identificar.

El encargado del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos por la presente ordenanza.

Art. 11.  Si se comprueba que un usuario deposita con frecuencia elevada determinados tipos de residuos en cantidades considerables que puedan presuponer un origen industrial o comercial, el encargado del punto limpio podrá limitar las cantidades depositadas por el usuario.

Art. 12.  Descripción de las instalaciones.—Las instalaciones donde se halla el punto limpio consiste en un recinto cerrado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos:

— La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación y en ella se halla una pequeña caseta para control e información a los usuarios. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo.

— La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares como los vehículos recogedores de los residuos.

— Los contenedores estarán identificados con el nombre del material que se pudo depositar en su interior.

Art. 13.  Funcionamiento y gestión.—1.  Para que el servicio que se presta en el punto limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.

2.  A la entrada del recinto, un operario informa a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.

3.  Las entregas serán anotadas por el encargado en un libro­-registro para control interno en el que constarán:

— Identificación completa del usuario mediante la exhibición de su documento nacional de identidad.

— Naturaleza de los residuos.

— Licencia de funcionamiento cuando los aceites vegetales provengan de establecimientos comerciales.

Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.

4.  El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor.

5.  Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del punto limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje.

6.  Las instalaciones del punto limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.

7.  El encargado del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que cuando por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con la presente ordenanza de gestión.

Art. 14.  Horario.—El punto limpio permanecerá abierto de martes a domingos, ambos incluidos, en horario de diez a veintiuna. Cualquier cambio de estos horarios será acordado por el Ayuntamiento y comunicado a los ciudadanos mediante bandos.

Art. 15.  Punto limpio móvil.—Constituye el punto limpio móvil el vehículo transportador de residuos, integrado dentro de la zona urbana del municipio, con el fin de facilitar la recogida de pequeñas cantidades de residuos evitando a los ciudadanos el tener que desplazarse al punto limpio fijo.

El tipo de residuos, la forma y los días de recepción, serán fijados por el Ayuntamiento.

Art. 16.  Obligaciones y prohibiciones de los depositantes de residuos.—Son obligaciones de los depositantes de residuos:

— Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que se indica para cada contenedor, de modo que siempre esté limpio el recinto.

— Efectuar las maniobras dentro de las instalaciones del punto limpio con la máxima atención y a velocidad reducida.

Quedan prohibidas las siguientes acciones:

— Depositar residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de aceites vegetales para establecimientos comerciales.

— Depositar residuos no permitidos por esta norma.

— Depositar mezclados los diferentes residuos.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso o tóxico dentro de bolsas o sacos.

— Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

— Abandonar residuos de cualquier tipo fuera de las instalaciones o fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.

TÍTULO III

Infracciones y sanciones

Art. 17.  Infracciones.—Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica en materia de residuos, que vienen determinadas por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en la normativa antedicha regirá el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38, de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como los demás que resulten aplicables.

Serán infracciones muy graves:

— El abandono o vertido en el punto limpio de residuos peligrosos no autorizados por esta ordenanza.

— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el punto limpio.

— Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del punto limpio.

Serán infracciones graves:

— La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

— Depositar residuos procedentes de otros municipios.

Serán infracciones leves:

— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

— Depositar mezclados los diferentes residuos.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente ordenanza.

— Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Art. 18.  Sanciones.—Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

— Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: multa de hasta 600 euros.

Art. 19.  Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.—De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 36 y 37.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente.

Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Art. 20.  Prescripción.—1.  Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las sanciones impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

2.  El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable.

3.  El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al infractor.

Art. 21.  En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza aprobada por este Ayuntamiento, entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mejorada del Campo, a 5 de junio de 2009.—El concejal-delegado de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, Miguel Valero Camacho.

(03/19.926/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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