Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0130

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 215 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael González Aizpurva, contra la empresa “Artes Gráficas Vilograf, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente:

Estimo la demanda formulada por don Rafael González Aizpurva, frente a “Artes Gráficas Vilograf, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto por carta de 12 de enero de 2009, y en consecuencia condeno a la demandada a que a su elección, que deberá manifestar ante este Juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de este sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 7.041,90 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándole en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 12 de enero de 2009, a razón de 2.011,97 euros brutos mensuales prorrateados.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Artes Gráficas Vilograf, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.104/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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