Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090630-0195

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CHINCHÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades culturales, escuela de música, juventud y espectáculos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el texto íntegro de la misma y se considera definitiva, al no haberse presentado reclamaciones.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ESCUELA DE MÚSICA, JUVENTUD Y ESPECTÁCULOS

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 2.e), 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades culturales, espectáculos y exposiciones.

Art. 2.  Concepto.—Lo constituye la prestación del servicio, realización de actividades culturales, espectáculos y exposiciones.

Art. 3.  Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Art. 4.  Obligación de pago.—1.  La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.

Epígrafe I.  Actividades culturales

Se comprenden en este epígrafe todas las actividades relacionadas con la promoción y difusión de la cultura, así como las de ocio, organizadas por el Ayuntamiento. A título orientativo englobaría todos los cursos y talleres de formación, viajes y excursiones, campamentos de verano, etcétera.

El precio de estas actividades deberá cubrir como mínimo el coste del servicio, aprobando la tarifa definitiva el órgano competente.

Epígrafe II.  Escuela de música y danza

Se comprenden en este epígrafe las materias que se imparten en la escuela municipal de música y danza:

— Música y movimiento: 25 euros/mes.

— Formación básica: 25 euros/mes.

— Lenguaje musical: 20 euros/mes.

— Instrumento: 25 euros/mes.

— Lenguaje musical e instrumento: 35 euros/mes.

— Lenguaje musical y dos instrumentos: 55 euros/mes.

— Canto: 25 euros/mes.

— Canto y solfeo: 35 euros/mes.

— Canto e instrumento: 50 euros/mes.

— Danza: 25 euros/mes.

Banda, conjunto coral o cualquier conjunto instrumental, sin cuota.

Por los meses de julio y agosto no se pasará ningún cargo y en septiembre se cobrará medio mes.

Epígrafe III.  Espectáculos

Cuando los espectáculos se realicen de forma concertada con empresas dedicadas a estas actividades, se autorizará el funcionamiento en régimen de porcentaje de taquilla.

En caso de espectáculos culturales promovidos por empresas o colectivos con ánimo de lucro que se consideren complementarios de la programación cultural municipal, se podrán realizar de forma concertada aportando el Ayuntamiento el local y, en su caso, parte del coste de la actividad, y cediendo la taquilla a la empresa o colectivo que deberá establecer los precios de las entradas dentro de los límites que se convengan con el Ayuntamiento.

No obstante, se podrá autorizar el funcionamiento en régimen de alquiler sala más porcentaje de taquilla sobre los precios que establezca la empresa o colectivo, correspondiendo esta determinación al órgano competente.

En el resto de los casos, la fijación definitiva de la tarifa a aplicar corresponde al órgano competente.

Epígrafe IV.  Exposiciones

Se diferencian en este apartado dos tipos de exposiciones:

— Las que tienen por objeto una mera exposición de la obra; en este caso, tiene carácter gratuito.

— Las que tienen por objeto la exposición con fines de venta; en este caso, la tarifa puede consistir en una cuota de 1.2 euros/día o bien en la entrega gratuita al patrimonio del Ayuntamiento de una obra de la citada exposición; la retribución dineraria o en especie será a elección del. Ayuntamiento.

Art. 5.  Beneficios fiscales.—1.  En casos concretos y justificados, y previo informe de la asistencia social municipal, el Ayuntamiento podrá eximir o reducir el pago de la tarifa correspondiente a determinados grupos sociales o familiares.

2.  Podrá acordarse por el Ayuntamiento la reducción o exención del pago de los precios por aquellas actividades programadas y dirigidas desde los Servicios Sociales.

La competencia para adoptar estos acuerdos corresponderá a la Alcaldía.

Art. 6.  Cobro.—1.  La obligación de pagar el precio nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad o la utilización de la instalación, si bien el Ayuntamiento puede exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Art. 7.  Período impositivo.—1.  Los precios se exigirán en régimen de autoliquidación.

2.  El pago de los mismos se efectuará en las entidades bancarias.

Art. 8.  Normas de gestión.—1.  Se podrán establecer convenios de colaboración con organizaciones representativas de los obligados al pago, con el fin de simplificar los procedimientos de declaración, liquidación y recaudación.

2.  Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización de las instalaciones no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

3.  Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Esta ordenanza, modificada en sesión plenaria del día 26 de marzo de 2009 entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Chinchón, a 3 de junio de 2009.—La alcaldesa, Luisa María Fernández Fernández.

(02/20.008/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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